En el presente auto que rechaza la reposición, se utiliza un nuevo argumento que contradice
En el presente auto que rechaza la reposición, se utiliza un nuevo argumento que contradice los fundamentos del auto de fojas 102. Se dice que recogida la provisión citatoria recién en julio de 2008, la citación se practicó en fecha 18 de septiembre de 2008, actuación que interrumpió el plazo de los seis meses, interpretación que no sólo contradice la resolución que se pretende reponer, sino que con ella se retorna al primer entendimiento y se rechaza una reposición con argumentos que admiten simultáneamente dos hechos: por un lado se ratifica la línea jurisprudencial adoptada hace años computando los seis meses desde la admisión, que en apariencia fue modulada por el auto de fojas 102; por otro, al rechazar la reposición se acepta también que la citación no es sino un acto interruptivo del plazo de la perención que corre a partir del mes de febrero de 2008 y no desde septiembre como sostiene el auto de fojas 102, al mismo tiempo con esta nueva resolución, se reitera que el plazo debe computarle desde la admisión y no desde la citación, como ambiguamente quiso decir el auto de fojas 102, pero al rechazar la reposición implícitamente se admite que el plazo corre desde la citación, (septiembre de 2008), si esto es así qué plazo interrumpe la citación?, ¿el que corre desde la admisión o desde la citación?
- AUTO SUPREMO: 146/2011
- PARTES Gerencia Departamental Potosí del SIN c/ Superintendencia Tributaria General
- FECHA: Sucre, catorce de junio de dos mil once
- CONSIDERANDO I: Que, Rafael Rubén Vergara Sandoval, en su condición de Superintendente Tributario General, dentro
- Con estos argumentos, interpone recurso de reposición contra el Auto Supremo N° 031/2009 de 6
- Que, corrido en traslado el recurso de reposición, es contestado por Ivonne Jannet Casazola López,
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de antecedentes se evidencia que el Auto Supremo objeto
- Que, en el caso de autos, la entidad demandada fue citada con la provisión el
- Por consiguiente, se concluye que el argumento expresado por el recurrente en sentido de que
- Que, al haberse instituido el recurso de reposición contra providencias y autos interlocutorios que contuvieran
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción al artículo
- Providenciando al memorial de fojas 98 a 100, téngase por contestada la demanda, para su
- Al otrosí 1º.- Se tiene por adjuntado y acumúlese al proceso, con noticia contraria
- Al otrosí 2º.- Por remitido el proceso administrativo de Recurso Jerárquico, con noticia de partes
- Al otrosí 3º
- El Ministro Julio Ortiz Linares fue de voto disidente con el fundamento adjunto
- No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Aideé Martínez Cuba
- Secretaria de Cámara
- El suscrito ministro tiene dicho en varios casos similares y de manera constante, que los
- En el auto de fojas 102 de este expediente, se modifica la línea y se
- Revisados los actuados que cursan en el presente legajo, se evidencia que la demanda se
- Con la primera línea interpretativa, correspondía la reposición al haberse vencido los seis meses de
- Hay que dejar establecido, que en el nuevo entendimiento del auto de fojas 102, no
- En el presente auto que rechaza la reposición, se utiliza un nuevo argumento que contradice
- Siguiendo el entendimiento de la Corte, si se interrumpe el plazo computado desde la admisión,
- Por todo lo expuesto, rectificando el error al que fue inducido, el voto del suscrito
- Fdo. Julio Ortiz Linares
- MINISTRO DISIDENTE
