Auto Supremo AS/0146/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2011

Fecha: 14-Jun-2011

En el presente auto que rechaza la reposición, se utiliza un nuevo argumento que contradice


En el presente auto que rechaza la reposición, se utiliza un nuevo argumento que contradice los fundamentos del auto de fojas 102. Se dice que recogida la provisión citatoria recién en julio de 2008, la citación se practicó en fecha 18 de septiembre de 2008, actuación que interrumpió el plazo de los seis meses, interpretación que no sólo contradice la resolución que se pretende reponer, sino que con ella se retorna al primer entendimiento y se rechaza una reposición con argumentos que admiten simultáneamente dos hechos: por un lado se ratifica la línea jurisprudencial adoptada hace años computando los seis meses desde la admisión, que en apariencia fue modulada por el auto de fojas 102; por otro, al rechazar la reposición se acepta también que la citación no es sino un acto interruptivo del plazo de la perención que corre a partir del mes de febrero de 2008 y no desde septiembre como sostiene el auto de fojas 102, al mismo tiempo con esta nueva resolución, se reitera que el plazo debe computarle desde la admisión y no desde la citación, como ambiguamente quiso decir el auto de fojas 102, pero al rechazar la reposición implícitamente se admite que el plazo corre desde la citación, (septiembre de 2008), si esto es así qué plazo interrumpe la citación?, ¿el que corre desde la admisión o desde la citación?