Auto Supremo AS/0146/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2011

Fecha: 14-Jun-2011

Siguiendo el entendimiento de la Corte, si se interrumpe el plazo computado desde la admisión,


Siguiendo el entendimiento de la Corte, si se interrumpe el plazo computado desde la admisión, se interrumpe un plazo ya vencido, por cuanto según sale de obrados, son siete meses y no seis los transcurridos desde la admisión y que contraviene el artículo 309. Si el plazo se computa a partir de la citación, (septiembre de 2008), entonces nada se interrumpe, pero ¿en qué queda el auto de fojas 102 que se mantiene intacto y computa el plazo desde la admisión que es febrero de 2008. Surge también la pregunta, ¿como puede el presente auto, mantener intacto una resolución que contradice el fondo de la segunda resolución?. Tanto la primera línea jurisprudencial como la segunda, y los argumentos del auto que rechaza la reposición planteada, vulneran flagrantemente la ley, y de mantenerlos intactos, no solo se ingresa en violación a la norma sino, en un caos interpretativo y de entendimiento terriblemente grave y preocupante