Auto Supremo AS/0146/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2011

Fecha: 14-Jun-2011

El suscrito ministro tiene dicho en varios casos similares y de manera constante, que los








VOTO DISIDENTE

El suscrito ministro tiene dicho en varios casos similares y de manera constante, que los seis meses para disponer la perención de la instancia, se computa a partir de la citación con la demanda al demandado, momento en el que nace la instancia y corren los seis meses para que perima la demanda cuando hay inactividad en el actor. Pero no pueden computarse los seis meses, como la línea que adoptó la Corte Suprema, desde la admisión de la demanda y no desde la citación, declarándose la perención cuando no nació la instancia y en desconocimiento del demandado si no ha sido citado