CONSIDERANDO I: Que, Rafael Rubén Vergara Sandoval, en su condición de Superintendente Tributario General, dentro
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de reposición de fojas 104 a 106, interpuesto por Rafael Rubén Vergara Sandoval, Superintendente Tributario General contra el Auto Supremo Nº 031/2009 de 6 de febrero de 2009, el informe del Ministro Tramitador Dr. Jorge Monasterio Franco y,
CONSIDERANDO I: Que, Rafael Rubén Vergara Sandoval, en su condición de Superintendente Tributario General, dentro el plazo previsto por ley, inicialmente mediante fax y luego por memorial de fojas 108 a 109, interpone recurso de reposición contra el Auto Supremo Nº 031/2009 de 6 de febrero (cursante a fojas 102) a través del cual se declaró no haber lugar a la perención de instancia; expresando en síntesis:
Que el Auto Supremo recurrido, fundamenta que el plazo para el cómputo de la perención comienza a correr desde la ultima actuación procesal, que en este caso sería la citación con la demanda, practicada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, acto procesal que produjo la interrupción de la perención de instancia; sin embargo, el recurrente discrepa con este fundamento, al precisar que el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, no establece que la citación con la demanda sea la última actuación ni que interrumpa el plazo, sino que previene la perención como consecuencia del abandono de la acción por parte del demandante, durante el plazo de 6 meses que se computa desde la ultima actuación procesal y una vez transcurrido este plazo, se entiende que ya se produjo la perención y no existe posibilidad legal de interrupción, porque no podría interrumpirse un plazo cumplido o vencido, que sólo se interrumpe un plazo en curso o antes de su vencimiento. Agrega también que, el criterio del Auto Supremo impugnado, implica inviabilidad absoluta de la perención de instancia a petición de parte por el transcurso del plazo de 6 meses entre la admisión de la demanda y la citación, porque el demandado con la citación de la demanda sólo toma conocimiento del proceso, que la restricción contraviene la regla establecida en el artículo 309 de la norma citada y genera total indefensión en el demandado, vulnera la garantía del debido proceso que es el elemento del derecho a la defensa consagrado en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, aplicable al presente caso
- AUTO SUPREMO: 146/2011
- PARTES Gerencia Departamental Potosí del SIN c/ Superintendencia Tributaria General
- FECHA: Sucre, catorce de junio de dos mil once
- CONSIDERANDO I: Que, Rafael Rubén Vergara Sandoval, en su condición de Superintendente Tributario General, dentro
- Con estos argumentos, interpone recurso de reposición contra el Auto Supremo N° 031/2009 de 6
- Que, corrido en traslado el recurso de reposición, es contestado por Ivonne Jannet Casazola López,
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de antecedentes se evidencia que el Auto Supremo objeto
- Que, en el caso de autos, la entidad demandada fue citada con la provisión el
- Por consiguiente, se concluye que el argumento expresado por el recurrente en sentido de que
- Que, al haberse instituido el recurso de reposición contra providencias y autos interlocutorios que contuvieran
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción al artículo
- Providenciando al memorial de fojas 98 a 100, téngase por contestada la demanda, para su
- Al otrosí 1º.- Se tiene por adjuntado y acumúlese al proceso, con noticia contraria
- Al otrosí 2º.- Por remitido el proceso administrativo de Recurso Jerárquico, con noticia de partes
- Al otrosí 3º
- El Ministro Julio Ortiz Linares fue de voto disidente con el fundamento adjunto
- No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Aideé Martínez Cuba
- Secretaria de Cámara
- El suscrito ministro tiene dicho en varios casos similares y de manera constante, que los
- En el auto de fojas 102 de este expediente, se modifica la línea y se
- Revisados los actuados que cursan en el presente legajo, se evidencia que la demanda se
- Con la primera línea interpretativa, correspondía la reposición al haberse vencido los seis meses de
- Hay que dejar establecido, que en el nuevo entendimiento del auto de fojas 102, no
- En el presente auto que rechaza la reposición, se utiliza un nuevo argumento que contradice
- Siguiendo el entendimiento de la Corte, si se interrumpe el plazo computado desde la admisión,
- Por todo lo expuesto, rectificando el error al que fue inducido, el voto del suscrito
- Fdo. Julio Ortiz Linares
- MINISTRO DISIDENTE
