Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0146/2011
Fecha: 14-Jun-2011
Secretaria de Cámara
Secretaria de Cámara
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AUTO SUPREMO: 146/2011
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PARTES Gerencia Departamental Potosí del SIN c/ Superintendencia Tributaria General
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FECHA: Sucre, catorce de junio de dos mil once
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CONSIDERANDO I: Que, Rafael Rubén Vergara Sandoval, en su condición de Superintendente Tributario General, dentro
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Con estos argumentos, interpone recurso de reposición contra el Auto Supremo N° 031/2009 de 6
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Que, corrido en traslado el recurso de reposición, es contestado por Ivonne Jannet Casazola López,
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CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de antecedentes se evidencia que el Auto Supremo objeto
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Que, en el caso de autos, la entidad demandada fue citada con la provisión el
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Por consiguiente, se concluye que el argumento expresado por el recurrente en sentido de que
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Que, al haberse instituido el recurso de reposición contra providencias y autos interlocutorios que contuvieran
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POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción al artículo
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Providenciando al memorial de fojas 98 a 100, téngase por contestada la demanda, para su
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Al otrosí 1º.- Se tiene por adjuntado y acumúlese al proceso, con noticia contraria
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Al otrosí 2º.- Por remitido el proceso administrativo de Recurso Jerárquico, con noticia de partes
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Al otrosí 3º
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El Ministro Julio Ortiz Linares fue de voto disidente con el fundamento adjunto
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No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Ramiro José Guerrero Peñaranda
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Aideé Martínez Cuba
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Secretaria de Cámara
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El suscrito ministro tiene dicho en varios casos similares y de manera constante, que los
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En el auto de fojas 102 de este expediente, se modifica la línea y se
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Revisados los actuados que cursan en el presente legajo, se evidencia que la demanda se
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Con la primera línea interpretativa, correspondía la reposición al haberse vencido los seis meses de
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Hay que dejar establecido, que en el nuevo entendimiento del auto de fojas 102, no
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En el presente auto que rechaza la reposición, se utiliza un nuevo argumento que contradice
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Siguiendo el entendimiento de la Corte, si se interrumpe el plazo computado desde la admisión,
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Por todo lo expuesto, rectificando el error al que fue inducido, el voto del suscrito
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Fdo. Julio Ortiz Linares
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MINISTRO DISIDENTE
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