Auto Supremo AS/0146/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2011

Fecha: 14-Jun-2011

En el auto de fojas 102 de este expediente, se modifica la línea y se


En el auto de fojas 102 de este expediente, se modifica la línea y se adquiere otra distinta a la anterior, pero que también contradice la norma. En efecto, si bien se reitera que el plazo de la perención corre a partir de la admisión, se considera la citación como acto interruptivo del transcurso de los seis meses que prevé la ley; con ello, se admite la demanda y se deja transcurrir el tiempo injustificadamente, esperando que se practique la citación en cualquier momento, computándose recién a partir de ella los seis meses para que se produzca la perención, y producida ella, se considera como un acto interruptivo de un plazo que nunca empezó a correr, entendimiento ilógico e ilegal que contraviene el artículo 309 del Código de la materia