Auto Supremo AS/0146/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2011

Fecha: 14-Jun-2011

Que, corrido en traslado el recurso de reposición, es contestado por Ivonne Jannet Casazola López,


Que, corrido en traslado el recurso de reposición, es contestado por Ivonne Jannet Casazola López, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales Potosí, mediante memorial de fojas 123 a 124, señalando que el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil. (C.P.C.), es claro al determinar la procedencia de la perención de instancia, siendo el requisito sine qua non, básicamente el abandono de la acción por parte del demandante durante el término de seis meses, hecho que no se ha producido en el presente caso; por cuanto la demanda se admitió el 19 de febrero de 2008 y la citación fue efectuada el día 18 de septiembre de 2008, además debe tomarse en cuenta que el 25 de julio del mismo año, la Administración Tributaria recogió de la Corte Suprema de Justicia la provisión citatoria para su diligenciamiento, demostrando interés y preocupación en el proceso, por cuyo motivo no puede hablarse de abandono de la acción, sino de una interrupción para la perención, como determinó el Auto Supremo recurrido al no existir inactividad procesal ni abandono alguno de la acción, al contrario velando por el cumplimiento de los actos procesales, la Administración Tributaria, se apersonó en tiempo oportuno a fin de gestionar la provisión citatoria y la posterior citación a objeto de que el demandado ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 115 parágrafo II de la nueva Constitución Política del Estado (C.P.E.). En definitiva, impetra que se rechace el recurso de reposición y se mantenga subsistente el Auto Supremo impugnado