Que, corrido en traslado el recurso de reposición, es contestado por Ivonne Jannet Casazola López,
Que, corrido en traslado el recurso de reposición, es contestado por Ivonne Jannet Casazola López, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales Potosí, mediante memorial de fojas 123 a 124, señalando que el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil. (C.P.C.), es claro al determinar la procedencia de la perención de instancia, siendo el requisito sine qua non, básicamente el abandono de la acción por parte del demandante durante el término de seis meses, hecho que no se ha producido en el presente caso; por cuanto la demanda se admitió el 19 de febrero de 2008 y la citación fue efectuada el día 18 de septiembre de 2008, además debe tomarse en cuenta que el 25 de julio del mismo año, la Administración Tributaria recogió de la Corte Suprema de Justicia la provisión citatoria para su diligenciamiento, demostrando interés y preocupación en el proceso, por cuyo motivo no puede hablarse de abandono de la acción, sino de una interrupción para la perención, como determinó el Auto Supremo recurrido al no existir inactividad procesal ni abandono alguno de la acción, al contrario velando por el cumplimiento de los actos procesales, la Administración Tributaria, se apersonó en tiempo oportuno a fin de gestionar la provisión citatoria y la posterior citación a objeto de que el demandado ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 115 parágrafo II de la nueva Constitución Política del Estado (C.P.E.). En definitiva, impetra que se rechace el recurso de reposición y se mantenga subsistente el Auto Supremo impugnado
- AUTO SUPREMO: 146/2011
- PARTES Gerencia Departamental Potosí del SIN c/ Superintendencia Tributaria General
- FECHA: Sucre, catorce de junio de dos mil once
- CONSIDERANDO I: Que, Rafael Rubén Vergara Sandoval, en su condición de Superintendente Tributario General, dentro
- Con estos argumentos, interpone recurso de reposición contra el Auto Supremo N° 031/2009 de 6
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- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de antecedentes se evidencia que el Auto Supremo objeto
- Que, en el caso de autos, la entidad demandada fue citada con la provisión el
- Por consiguiente, se concluye que el argumento expresado por el recurrente en sentido de que
- Que, al haberse instituido el recurso de reposición contra providencias y autos interlocutorios que contuvieran
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción al artículo
- Providenciando al memorial de fojas 98 a 100, téngase por contestada la demanda, para su
- Al otrosí 1º.- Se tiene por adjuntado y acumúlese al proceso, con noticia contraria
- Al otrosí 2º.- Por remitido el proceso administrativo de Recurso Jerárquico, con noticia de partes
- Al otrosí 3º
- El Ministro Julio Ortiz Linares fue de voto disidente con el fundamento adjunto
- No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Aideé Martínez Cuba
- Secretaria de Cámara
- El suscrito ministro tiene dicho en varios casos similares y de manera constante, que los
- En el auto de fojas 102 de este expediente, se modifica la línea y se
- Revisados los actuados que cursan en el presente legajo, se evidencia que la demanda se
- Con la primera línea interpretativa, correspondía la reposición al haberse vencido los seis meses de
- Hay que dejar establecido, que en el nuevo entendimiento del auto de fojas 102, no
- En el presente auto que rechaza la reposición, se utiliza un nuevo argumento que contradice
- Siguiendo el entendimiento de la Corte, si se interrumpe el plazo computado desde la admisión,
- Por todo lo expuesto, rectificando el error al que fue inducido, el voto del suscrito
- Fdo. Julio Ortiz Linares
- MINISTRO DISIDENTE
