Auto Supremo AS/0146/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2011

Fecha: 14-Jun-2011

Hay que dejar establecido, que en el nuevo entendimiento del auto de fojas 102, no


Hay que dejar establecido, que en el nuevo entendimiento del auto de fojas 102, no puede considerarse la citación como el último actuado procesal que interrumpe el plazo de la prescripción, por cuanto hasta ese momento no corría ningún plazo ni había nacido instancia, menos había actividad procesal. De acuerdo al código, el último actuado es aquél que se produce después de cumplida la citación; es decir, después de haber actividad procesal e instancia, para que esto ocurra primero hay que citar inmediatamente de admitida la causa conminando al actor facilite la diligencia, y si no lo hace declarar el archivo de obrados por abandono o falta de gestión para el inicio del trámite