Por consiguiente, se concluye que el argumento expresado por el recurrente en sentido de que
Por consiguiente, se concluye que el argumento expresado por el recurrente en sentido de que no puede interrumpirse un plazo cumplido o vencido, sino sólo cuando este plazo está en curso o hasta antes de su vencimiento, no es correcto ni el computo empieza a correr desde la admisión de la demanda como sugiere la Superintendencia Tributaria, por cuanto la perención prevista en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, no se opera de hecho por el sólo transcurso del tiempo de 6 meses, sino es precisa la declaratoria expresa por parte del juez o tribunal; empero de obrados no consta haberse promovido la perención de instancia antes de la citación sea a pedido de parte ni de oficio, situación que hace improcedente la solicitud de perención planteada por la entidad recurrente cuatro días después de ser citado con la demanda
- AUTO SUPREMO: 146/2011
- PARTES Gerencia Departamental Potosí del SIN c/ Superintendencia Tributaria General
- FECHA: Sucre, catorce de junio de dos mil once
- CONSIDERANDO I: Que, Rafael Rubén Vergara Sandoval, en su condición de Superintendente Tributario General, dentro
- Con estos argumentos, interpone recurso de reposición contra el Auto Supremo N° 031/2009 de 6
- Que, corrido en traslado el recurso de reposición, es contestado por Ivonne Jannet Casazola López,
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de antecedentes se evidencia que el Auto Supremo objeto
- Que, en el caso de autos, la entidad demandada fue citada con la provisión el
- Por consiguiente, se concluye que el argumento expresado por el recurrente en sentido de que
- Que, al haberse instituido el recurso de reposición contra providencias y autos interlocutorios que contuvieran
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción al artículo
- Providenciando al memorial de fojas 98 a 100, téngase por contestada la demanda, para su
- Al otrosí 1º.- Se tiene por adjuntado y acumúlese al proceso, con noticia contraria
- Al otrosí 2º.- Por remitido el proceso administrativo de Recurso Jerárquico, con noticia de partes
- Al otrosí 3º
- El Ministro Julio Ortiz Linares fue de voto disidente con el fundamento adjunto
- No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Aideé Martínez Cuba
- Secretaria de Cámara
- El suscrito ministro tiene dicho en varios casos similares y de manera constante, que los
- En el auto de fojas 102 de este expediente, se modifica la línea y se
- Revisados los actuados que cursan en el presente legajo, se evidencia que la demanda se
- Con la primera línea interpretativa, correspondía la reposición al haberse vencido los seis meses de
- Hay que dejar establecido, que en el nuevo entendimiento del auto de fojas 102, no
- En el presente auto que rechaza la reposición, se utiliza un nuevo argumento que contradice
- Siguiendo el entendimiento de la Corte, si se interrumpe el plazo computado desde la admisión,
- Por todo lo expuesto, rectificando el error al que fue inducido, el voto del suscrito
- Fdo. Julio Ortiz Linares
- MINISTRO DISIDENTE
