7
6.- La titularidad de la adjudicación de la Urbanización Amancayas Norte a favor del Banco Unión S.A. en el acto de remate de fecha 9 de febrero 2001 verificado dentro el proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. contra la empresa CONTECO LTDA., así como en el acto de cancelación del saldo del precio de remate de fecha 12 de febrero 2001, por lo que, en tercero día de ejecutoriada la Sentencia, ordenó a los demandantes la suscripción de la respectiva minuta traslativa de dominio a favor del Banco Unión S.A. respecto a la Urbanización Amacaya, cuyos gastos deberán correr por cuenta y riesgo del Banco Unión S.A.
7.- El rechazo y prohibición de todo acto de repetición que pueda ser intentado por el Banco Unión S.A. contra los demandantes, dada la anulación de los contratos por las ilicitudes probadas y demandadas
7.- El rechazo y prohibición de todo acto de repetición que pueda ser intentado por el Banco Unión S.A. contra los demandantes, dada la anulación de los contratos por las ilicitudes probadas y demandadas
- Partes: Julio Manuel Ponce Espinoza y Ana Miriam Catacora c/ Varinia Ameller Badani en representación
- Que, el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante
- 2
- 3
- 4
- 5
- 7
- En conocimiento de la Sentencia, el Banco Unión S
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, Juan Xavier Ponce Catacora en
- Haciendo alusión a lo previsto en el art
- Antes de ingresar a resolver la presente impugnación y a los efectos de no solamente
- Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Se entiende por excepción toda defensa que el demandado opone
- Nuestro ordenamiento jurídico, describe la existencia de excepciones previas y excepciones perentorias; el art
- Ingresando al caso que nos ocupa, corresponderá a este Tribunal determinar si dicho efecto anulatorio
- Que, al respecto y desarrollado como se tiene algunas consideraciones de manera precedente, revisados los
- Al respecto habrá que mencionar que procede la excepción de oscuridad, contradicción o imprecisión en
- - La primera referida a que una vez interpuesta la excepción por memorial de fs
- La segunda situación es que ni el juez A quo ni el Ad quem han
- Sin embargo de lo anterior descrito, al presente nos encontramos frente a la determinación del
- Por lo antes expuesto y en virtud de la facultad prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
