Que, al respecto y desarrollado como se tiene algunas consideraciones de manera precedente, revisados los
Que, al respecto y desarrollado como se tiene algunas consideraciones de manera precedente, revisados los antecedentes, se puede evidenciar que el Banco Unión S.A. a tiempo de interponer ambas excepciones en su memorial de fs. 172, refiriéndonos en primer término a la referida en el inc. 4) del art. 336 del adjetivo Civil, argumento de manera sucinta y como se transcribe de manera precedente sobre la falta de precisión con la que los actores presentan la demanda, aspecto que no es evidente si se revisan los antecedentes de conformidad al tenor de la demanda misma; toda vez que el Banco Unión afirma que en dicha demanda debía establecerse los motivos por los cuales suscribieron voluntariamente dichas escrituras públicas, si recibieron el dinero del crédito pactado, quien fue la persona particular que supuestamente les solicitó que se adjudicaran los bienes ubicados en la zona Amancayas Norte; aspectos sobre los cuales el Ad quem debió regirse a los fines de compulsar la prueba aportada y resolver sobre el mismo; sin embargo de la lectura del Auto de Vista, específicamente en el parágrafo III referida a la resolución del recurso de apelación de ambas excepciones, en su numeral 2) señala como hechos fácticos no claros el de determinar la fecha en que se hubiera pactado la operación o acuerdo verbal con Julio Manuel Ponce Espinoza para que actúe como intermediario del Banco Unión S.A., la persona o personas que hubieran intervenido en la misma y establecer con quien habría convenido la comisión que recibiría y quien le obligó a suscribir la escritura pública Nº 108/2011
- Partes: Julio Manuel Ponce Espinoza y Ana Miriam Catacora c/ Varinia Ameller Badani en representación
- Que, el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante
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- En conocimiento de la Sentencia, el Banco Unión S
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, Juan Xavier Ponce Catacora en
- Haciendo alusión a lo previsto en el art
- Antes de ingresar a resolver la presente impugnación y a los efectos de no solamente
- Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Se entiende por excepción toda defensa que el demandado opone
- Nuestro ordenamiento jurídico, describe la existencia de excepciones previas y excepciones perentorias; el art
- Ingresando al caso que nos ocupa, corresponderá a este Tribunal determinar si dicho efecto anulatorio
- Que, al respecto y desarrollado como se tiene algunas consideraciones de manera precedente, revisados los
- Al respecto habrá que mencionar que procede la excepción de oscuridad, contradicción o imprecisión en
- - La primera referida a que una vez interpuesta la excepción por memorial de fs
- La segunda situación es que ni el juez A quo ni el Ad quem han
- Sin embargo de lo anterior descrito, al presente nos encontramos frente a la determinación del
- Por lo antes expuesto y en virtud de la facultad prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
