La segunda situación es que ni el juez A quo ni el Ad quem han
La segunda situación es que ni el juez A quo ni el Ad quem han advertido, que a raíz del planteamiento de la excepción previa de demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición, era atacar justamente el hecho de que existía de por medio un proceso ejecutivo en curso y del que no se tenía constancia de Sentencia ejecutoriada por lo que correspondía que la misma sea declarada probada; si bien en su momento el Ad quem así lo hizo, pero reparó en evidenciar que la demanda conforme la petición interpuesta de fs. 69 a 76, en su petitorio del num. 5 solicitó que como consecuencia de la nulidad de los documentos objeto del presente proceso, también se declare la nulidad del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. contra los actores, mismo que se tramita en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil; demanda que por la forma de la interposición es improponible, respecto a la pretensión del demandante de anular el proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. contra los esposos Ponce-Catacora a través del presente proceso ordinario, correspondiendo en su caso que los actores acudan ante el Juzgado en el que se tramita el proceso ejecutivo a los fines de su modificación en proceso ordinario
- Partes: Julio Manuel Ponce Espinoza y Ana Miriam Catacora c/ Varinia Ameller Badani en representación
- Que, el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante
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- En conocimiento de la Sentencia, el Banco Unión S
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, Juan Xavier Ponce Catacora en
- Haciendo alusión a lo previsto en el art
- Antes de ingresar a resolver la presente impugnación y a los efectos de no solamente
- Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Se entiende por excepción toda defensa que el demandado opone
- Nuestro ordenamiento jurídico, describe la existencia de excepciones previas y excepciones perentorias; el art
- Ingresando al caso que nos ocupa, corresponderá a este Tribunal determinar si dicho efecto anulatorio
- Que, al respecto y desarrollado como se tiene algunas consideraciones de manera precedente, revisados los
- Al respecto habrá que mencionar que procede la excepción de oscuridad, contradicción o imprecisión en
- - La primera referida a que una vez interpuesta la excepción por memorial de fs
- La segunda situación es que ni el juez A quo ni el Ad quem han
- Sin embargo de lo anterior descrito, al presente nos encontramos frente a la determinación del
- Por lo antes expuesto y en virtud de la facultad prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
