Auto Supremo AS/0526/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2012

Fecha: 14-Dic-2012

La segunda situación es que ni el juez A quo ni el Ad quem han

La segunda situación es que ni el juez A quo ni el Ad quem han advertido, que a raíz del planteamiento de la excepción previa de demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición, era atacar justamente el hecho de que existía de por medio un proceso ejecutivo en curso y del que no se tenía constancia de Sentencia ejecutoriada por lo que correspondía que la misma sea declarada probada; si bien en su momento el Ad quem así lo hizo, pero reparó en evidenciar que la demanda conforme la petición interpuesta de fs. 69 a 76, en su petitorio del num. 5 solicitó que como consecuencia de la nulidad de los documentos objeto del presente proceso, también se declare la nulidad del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. contra los actores, mismo que se tramita en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil; demanda que por la forma de la interposición es improponible, respecto a la pretensión del demandante de anular el proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. contra los esposos Ponce-Catacora a través del presente proceso ordinario, correspondiendo en su caso que los actores acudan ante el Juzgado en el que se tramita el proceso ejecutivo a los fines de su modificación en proceso ordinario