En conocimiento de la Sentencia, el Banco Unión S
En conocimiento de la Sentencia, el Banco Unión S.A. representado por Isabel Silvia Medinaceli Guzmán interpuso recurso de apelación conforme consta de fs. 1511 a 1541 contra la Sentencia y formalizó apelaciones diferidas del Auto de 2 de junio 2006, por el que se declaran improbadas las excepciones previas de obscuridad e imprecisión de la demanda y de demanda interpuesta antes de cumplido el término o la condición; Auto de 2 de junio 2006 por el que se rechaza la nulidad de citación y Auto de la misma fecha por el rechazo al responde y reconvención; finalmente, contra el Auto de 18 de septiembre 2006 por el que se rechaza la nulidad de obrados. Que remitido el recurso de apelación ante instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 108/2012 de 17 de agosto 2012 dispuso:
1.- Confirmar el Auto recurrido de 2 de junio 2006 de fs. 170 que declaró no haber lugar a la nulidad de diligencia de citación por cédula con la demanda de fs. 153 practicada en la ciudad de Santa Cruz al representante del Banco Unión S.A
1.- Confirmar el Auto recurrido de 2 de junio 2006 de fs. 170 que declaró no haber lugar a la nulidad de diligencia de citación por cédula con la demanda de fs. 153 practicada en la ciudad de Santa Cruz al representante del Banco Unión S.A
- Partes: Julio Manuel Ponce Espinoza y Ana Miriam Catacora c/ Varinia Ameller Badani en representación
- Que, el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante
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- En conocimiento de la Sentencia, el Banco Unión S
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, Juan Xavier Ponce Catacora en
- Haciendo alusión a lo previsto en el art
- Antes de ingresar a resolver la presente impugnación y a los efectos de no solamente
- Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Se entiende por excepción toda defensa que el demandado opone
- Nuestro ordenamiento jurídico, describe la existencia de excepciones previas y excepciones perentorias; el art
- Ingresando al caso que nos ocupa, corresponderá a este Tribunal determinar si dicho efecto anulatorio
- Que, al respecto y desarrollado como se tiene algunas consideraciones de manera precedente, revisados los
- Al respecto habrá que mencionar que procede la excepción de oscuridad, contradicción o imprecisión en
- - La primera referida a que una vez interpuesta la excepción por memorial de fs
- La segunda situación es que ni el juez A quo ni el Ad quem han
- Sin embargo de lo anterior descrito, al presente nos encontramos frente a la determinación del
- Por lo antes expuesto y en virtud de la facultad prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
