Auto Supremo AS/0526/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Nuestro ordenamiento jurídico, describe la existencia de excepciones previas y excepciones perentorias; el art

Palacios las define como: "...aquellas oposiciones que, en caso de prosperar, excluyen temporariamente un pronunciamiento sobre el derecho del actor, de manera que tan solo hacen perder a la pretensión su eficacia actual, pero no impiden que ésta sea satisfecha una vez eliminados los defectos de que adolecía".
De lo anterior citado, podemos concluir que las excepciones son medios de defensa que tiene el demandado, cuyo objetivo tiene dos motivos: 1) Evitar ingresar al fondo de la litis, es decir tienen relación con situaciones netamente formales que deben tener una solución previa, o sea buscan dilatar el proceso, y mientras no se resuelve las mismas no puede continuar el mismo, son dilatorias debido a que una vez resuelto el incidente, el proceso que es el camino principal debe continuar su curso normal. 2) De otro lado existen excepciones que no solo buscan dilatar el proceso, sino que buscan poner fin al mismo sin ingresar al fondo de la litis.
Nuestro ordenamiento jurídico, describe la existencia de excepciones previas y excepciones perentorias; el art. 336 del Código de Procedimiento Civil, detalla 11 excepciones previas que pueden ser planteadas, considerándose a las del inc. 2 al 6 como aquellas dilatorias; es decir que por su naturaleza adjetiva en éstas se consideran cuestiones de forma y previa subsanación de las mismas continúa la prosecución del proceso. y el art. 342 de la misma norma señala que como excepciones perentorias podrán ser planteadas todas las que pudiere invocarse contra las pretensiones del demandante, inclusive las señaladas en los numerales del 7 al 11 del art. 336 citado cuando no hubieren sido planteadas como previas y cuyo principal objetivo es el de evitar que el litigio continúe