Auto Supremo AS/0526/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Por lo antes expuesto y en virtud de la facultad prevista en el art

Por lo antes expuesto y en virtud de la facultad prevista en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, corresponde resolver de la forma señalada en el art. 271 inc. 3) de la misma norma, a objeto de que el Tribunal de Alzada responda la apelación interpuesta conforme el art. 236 del adjetivo civil