Al respecto habrá que mencionar que procede la excepción de oscuridad, contradicción o imprecisión en
Al respecto habrá que mencionar que procede la excepción de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, cuando en el modo de proponer la demanda existen defectos legales y no se refiere al fondo o justicia de la pretensión, sino que solo es procedente cuando por su forma la demanda no se ajusta a los requisitos y solemnidades que ley determina; dicho en otros términos, ésta procede frente al incumplimiento de las formas de la demanda o su planteamiento confuso; de manera tal que impide el efectivo ejercicio del derecho a la defensa al no poder el demandado negar o reconocer cada uno de los hechos expuestos en la demanda. En el sub lite, la demanda cursante de fs. 69 a 76 es lo bastante clara en la exposición de los hechos, respecto a la pretensión de los demandantes (nulidad de contratos), existiendo además en antecedentes la prueba documental de las razones por las que se suscribieron los contratos de préstamo, circunstancias, aprobación a través de instancias directivas del Banco Unión en las que se encuentran identificados los funcionarios que dieron lugar en primera instancia a un préstamo bancario de $us.901.000,oo.- sin garantía de naturaleza alguna y a sola firma, así como la segunda escritura de reprogramación de préstamo, mantenimiento y ratificación expresa de garantía hipotecaria del mismo inmueble referido a la Urbanización Amancayas Norte; suscritos con el Gerente Regional y Sub Gerente de Créditos del Banco Unión S.A. de otro lado también se tiene la Escritura Pública de 2 de mayo 2001 por la que el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la Capital realizó la venta judicial de un terreno de 90.000 m ² y construcción por la suma de Bs.5.785.000 a favor de Julio Manuel Ponce; literales en las que se puede observar justamente aquellas situaciones planteadas en la excepción interpuesta por el adverso, mismas que de acuerdo a su contenido buscan dilatar el proceso y se revele el nombre de las personas responsables de la otorgación de dichos créditos, cuando al tenor de la demanda incoada por los actores la pretensión es diferente; por lo que el Tribunal de Segunda instancia, en lo que corresponde a esta excepción no resolvió enmarcado en la normativa legal vigente
- Partes: Julio Manuel Ponce Espinoza y Ana Miriam Catacora c/ Varinia Ameller Badani en representación
- Que, el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante
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- En conocimiento de la Sentencia, el Banco Unión S
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, Juan Xavier Ponce Catacora en
- Haciendo alusión a lo previsto en el art
- Antes de ingresar a resolver la presente impugnación y a los efectos de no solamente
- Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Se entiende por excepción toda defensa que el demandado opone
- Nuestro ordenamiento jurídico, describe la existencia de excepciones previas y excepciones perentorias; el art
- Ingresando al caso que nos ocupa, corresponderá a este Tribunal determinar si dicho efecto anulatorio
- Que, al respecto y desarrollado como se tiene algunas consideraciones de manera precedente, revisados los
- Al respecto habrá que mencionar que procede la excepción de oscuridad, contradicción o imprecisión en
- - La primera referida a que una vez interpuesta la excepción por memorial de fs
- La segunda situación es que ni el juez A quo ni el Ad quem han
- Sin embargo de lo anterior descrito, al presente nos encontramos frente a la determinación del
- Por lo antes expuesto y en virtud de la facultad prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
