Que, el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante
Proceso: Nulidad de contratos
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 1571 a 1572 y vlta., interpuesto por Juan Xavier Ponce Catacora en representación de Julio Manuel Ponce y Ana Miriam Catacora de Ponce, contra el Auto de Vista Nº 108/2012 de 17 de agosto 2012, cursante de fs. 1563 a 1568 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de contratos, interpuesto por los recurrentes en contra del Banco Unión S.A., los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Sentencia de 6 de diciembre 2007 cursante de fs. 1493 a 1504 declaró:
1.- Probada la demanda de nulidad de contratos con costas
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 1571 a 1572 y vlta., interpuesto por Juan Xavier Ponce Catacora en representación de Julio Manuel Ponce y Ana Miriam Catacora de Ponce, contra el Auto de Vista Nº 108/2012 de 17 de agosto 2012, cursante de fs. 1563 a 1568 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de contratos, interpuesto por los recurrentes en contra del Banco Unión S.A., los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Sentencia de 6 de diciembre 2007 cursante de fs. 1493 a 1504 declaró:
1.- Probada la demanda de nulidad de contratos con costas
- Partes: Julio Manuel Ponce Espinoza y Ana Miriam Catacora c/ Varinia Ameller Badani en representación
- Que, el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante
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- En conocimiento de la Sentencia, el Banco Unión S
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, Juan Xavier Ponce Catacora en
- Haciendo alusión a lo previsto en el art
- Antes de ingresar a resolver la presente impugnación y a los efectos de no solamente
- Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Se entiende por excepción toda defensa que el demandado opone
- Nuestro ordenamiento jurídico, describe la existencia de excepciones previas y excepciones perentorias; el art
- Ingresando al caso que nos ocupa, corresponderá a este Tribunal determinar si dicho efecto anulatorio
- Que, al respecto y desarrollado como se tiene algunas consideraciones de manera precedente, revisados los
- Al respecto habrá que mencionar que procede la excepción de oscuridad, contradicción o imprecisión en
- - La primera referida a que una vez interpuesta la excepción por memorial de fs
- La segunda situación es que ni el juez A quo ni el Ad quem han
- Sin embargo de lo anterior descrito, al presente nos encontramos frente a la determinación del
- Por lo antes expuesto y en virtud de la facultad prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
