Auto Supremo AS/0526/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Ingresando al caso que nos ocupa, corresponderá a este Tribunal determinar si dicho efecto anulatorio

Ingresando al caso que nos ocupa, corresponderá a este Tribunal determinar si dicho efecto anulatorio al declarar probada las excepciones previas planteadas, han sido correctas y enmarcadas en la ley. A tal efecto, se tiene como antecedentes, lo siguiente:
1.- Mediante memorial de fs. 126 a 127 el Banco Unión S.A., representado por Isabel Medina Celli Guzmán interpuso excepción previa de oscuridad e imprecisión en la demanda y excepción previa de demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición. Respecto a la primera expuso que: "... los actores no han establecido el motivo por el cual suscribieron voluntariamente dichas escrituras públicas, así como también han obviado establecer si han recibido el dinero pactado en las mencionadas escrituras públicas. Por otro lado no hacen los actores mención al hecho de quien fue la persona particular que supuestamente les solicitó que se adjudicaran los bienes inmuebles ubicados en Amancayas Norte. Por lo expuesto solicito a su Autoridad que declare probada la mencionada excepción previa y suspenda procedimiento hasta que la parte adversa aclare lo extrañado para que su demanda no sea imprecisa, en consecuencia aclaren el motivo por el que suscribieron voluntariamente las mencionadas escrituras públicas, el hecho de que recibieron el dinero del préstamo y dónde actualmente se encuentra el mismo..:". Sobre la segunda excepción únicamente refieren la misma, por lo que cuando es resuelta por el A quo mediante Auto interlocutorio de 2 de junio 2006 de fs. 172 y vlta. declaró improbadas las mismas aclarando que la segunda excepción referida al num. 6) del art. 336 del Código de Procedimiento Civil no mereció consideración alguna al no haber sido debidamente fundada por la parte interesada