Ingresando al caso que nos ocupa, corresponderá a este Tribunal determinar si dicho efecto anulatorio
Ingresando al caso que nos ocupa, corresponderá a este Tribunal determinar si dicho efecto anulatorio al declarar probada las excepciones previas planteadas, han sido correctas y enmarcadas en la ley. A tal efecto, se tiene como antecedentes, lo siguiente:
1.- Mediante memorial de fs. 126 a 127 el Banco Unión S.A., representado por Isabel Medina Celli Guzmán interpuso excepción previa de oscuridad e imprecisión en la demanda y excepción previa de demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición. Respecto a la primera expuso que: "... los actores no han establecido el motivo por el cual suscribieron voluntariamente dichas escrituras públicas, así como también han obviado establecer si han recibido el dinero pactado en las mencionadas escrituras públicas. Por otro lado no hacen los actores mención al hecho de quien fue la persona particular que supuestamente les solicitó que se adjudicaran los bienes inmuebles ubicados en Amancayas Norte. Por lo expuesto solicito a su Autoridad que declare probada la mencionada excepción previa y suspenda procedimiento hasta que la parte adversa aclare lo extrañado para que su demanda no sea imprecisa, en consecuencia aclaren el motivo por el que suscribieron voluntariamente las mencionadas escrituras públicas, el hecho de que recibieron el dinero del préstamo y dónde actualmente se encuentra el mismo..:". Sobre la segunda excepción únicamente refieren la misma, por lo que cuando es resuelta por el A quo mediante Auto interlocutorio de 2 de junio 2006 de fs. 172 y vlta. declaró improbadas las mismas aclarando que la segunda excepción referida al num. 6) del art. 336 del Código de Procedimiento Civil no mereció consideración alguna al no haber sido debidamente fundada por la parte interesada
1.- Mediante memorial de fs. 126 a 127 el Banco Unión S.A., representado por Isabel Medina Celli Guzmán interpuso excepción previa de oscuridad e imprecisión en la demanda y excepción previa de demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición. Respecto a la primera expuso que: "... los actores no han establecido el motivo por el cual suscribieron voluntariamente dichas escrituras públicas, así como también han obviado establecer si han recibido el dinero pactado en las mencionadas escrituras públicas. Por otro lado no hacen los actores mención al hecho de quien fue la persona particular que supuestamente les solicitó que se adjudicaran los bienes inmuebles ubicados en Amancayas Norte. Por lo expuesto solicito a su Autoridad que declare probada la mencionada excepción previa y suspenda procedimiento hasta que la parte adversa aclare lo extrañado para que su demanda no sea imprecisa, en consecuencia aclaren el motivo por el que suscribieron voluntariamente las mencionadas escrituras públicas, el hecho de que recibieron el dinero del préstamo y dónde actualmente se encuentra el mismo..:". Sobre la segunda excepción únicamente refieren la misma, por lo que cuando es resuelta por el A quo mediante Auto interlocutorio de 2 de junio 2006 de fs. 172 y vlta. declaró improbadas las mismas aclarando que la segunda excepción referida al num. 6) del art. 336 del Código de Procedimiento Civil no mereció consideración alguna al no haber sido debidamente fundada por la parte interesada
- Partes: Julio Manuel Ponce Espinoza y Ana Miriam Catacora c/ Varinia Ameller Badani en representación
- Que, el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante
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- En conocimiento de la Sentencia, el Banco Unión S
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, Juan Xavier Ponce Catacora en
- Haciendo alusión a lo previsto en el art
- Antes de ingresar a resolver la presente impugnación y a los efectos de no solamente
- Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Se entiende por excepción toda defensa que el demandado opone
- Nuestro ordenamiento jurídico, describe la existencia de excepciones previas y excepciones perentorias; el art
- Ingresando al caso que nos ocupa, corresponderá a este Tribunal determinar si dicho efecto anulatorio
- Que, al respecto y desarrollado como se tiene algunas consideraciones de manera precedente, revisados los
- Al respecto habrá que mencionar que procede la excepción de oscuridad, contradicción o imprecisión en
- - La primera referida a que una vez interpuesta la excepción por memorial de fs
- La segunda situación es que ni el juez A quo ni el Ad quem han
- Sin embargo de lo anterior descrito, al presente nos encontramos frente a la determinación del
- Por lo antes expuesto y en virtud de la facultad prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
