Sin embargo de lo anterior descrito, al presente nos encontramos frente a la determinación del
Sin embargo de lo anterior descrito, al presente nos encontramos frente a la determinación del Ad quem de declarar probadas las excepciones de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda y de demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición, misma que como se señaló de manera precedente, la primera fue declarada probada sin considerar la documental acompañada respecto a los cuestionamientos en los que fundó la parte demandada su excepción y la segunda conforme indicó el Ad quo no se consideró por omitir la parte demandada fundamentar los motivos por los cuáles interponía dicha excepción y el Ad quem, ante dicha omisión o ausencia de fundamentación, no podía suplir la misma con argumentos descritos en memoriales posteriores y resolver en segunda instancia, aspecto sobre el cual el Tribunal Supremo no puede permitir que dicha instancia se avoque a resolver esas determinaciones en las que se ha omitido fundamento de contrario; a tal efecto correspondía al Tribunal de Alzada responder a los agravios expuestos en contra de la Sentencia emitida; advirtiendo cuestiones antes descritas y resolver conforme a la previsión al art. 3 inc. 1) y 236 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Julio Manuel Ponce Espinoza y Ana Miriam Catacora c/ Varinia Ameller Badani en representación
- Que, el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante
- 2
- 3
- 4
- 5
- 7
- En conocimiento de la Sentencia, el Banco Unión S
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, Juan Xavier Ponce Catacora en
- Haciendo alusión a lo previsto en el art
- Antes de ingresar a resolver la presente impugnación y a los efectos de no solamente
- Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Se entiende por excepción toda defensa que el demandado opone
- Nuestro ordenamiento jurídico, describe la existencia de excepciones previas y excepciones perentorias; el art
- Ingresando al caso que nos ocupa, corresponderá a este Tribunal determinar si dicho efecto anulatorio
- Que, al respecto y desarrollado como se tiene algunas consideraciones de manera precedente, revisados los
- Al respecto habrá que mencionar que procede la excepción de oscuridad, contradicción o imprecisión en
- - La primera referida a que una vez interpuesta la excepción por memorial de fs
- La segunda situación es que ni el juez A quo ni el Ad quem han
- Sin embargo de lo anterior descrito, al presente nos encontramos frente a la determinación del
- Por lo antes expuesto y en virtud de la facultad prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
