Auto Supremo AS/0526/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Sin embargo de lo anterior descrito, al presente nos encontramos frente a la determinación del

Sin embargo de lo anterior descrito, al presente nos encontramos frente a la determinación del Ad quem de declarar probadas las excepciones de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda y de demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición, misma que como se señaló de manera precedente, la primera fue declarada probada sin considerar la documental acompañada respecto a los cuestionamientos en los que fundó la parte demandada su excepción y la segunda conforme indicó el Ad quo no se consideró por omitir la parte demandada fundamentar los motivos por los cuáles interponía dicha excepción y el Ad quem, ante dicha omisión o ausencia de fundamentación, no podía suplir la misma con argumentos descritos en memoriales posteriores y resolver en segunda instancia, aspecto sobre el cual el Tribunal Supremo no puede permitir que dicha instancia se avoque a resolver esas determinaciones en las que se ha omitido fundamento de contrario; a tal efecto correspondía al Tribunal de Alzada responder a los agravios expuestos en contra de la Sentencia emitida; advirtiendo cuestiones antes descritas y resolver conforme a la previsión al art. 3 inc. 1) y 236 del Código de Procedimiento Civil