Auto Supremo AS/0551/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2012

Fecha: 21-Dic-2012

Con relación a que la Administración Tributaria al dejar de considerar las facturas sin derecho

Con relación a que la Administración Tributaria al dejar de considerar las facturas sin derecho a crédito fiscal por la falta de cumplimiento de requisitos, habría aplicado el método de determinación sobre base presunta en contradicción con lo señalado en su Resolución Determinativa Nº 178-2008 de 24 de diciembre de 2008, es importante señalar que el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25860 (Reglamento a la Ley N° 2064 de Reactivación Económica) establece que para beneficiarse con lo determinado en el inciso b) del artículo 38 de la Ley Nº 2064, es decir, para que los servicios de hospedaje prestados por establecimientos hoteleros a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Bolivia, sean considerados como exportación de servicios, a efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), estos establecimientos deberán cumplir los siguientes requisitos: 1) Tener Licencia de funcionamiento otorgada por la autoridad turística competente, como empresa de hospedaje turístico; 2) Llevar un archivo, el mismo que deberá contener los siguientes documentos: i) Hoja de registro del extranjero no residente que contemple sus datos generales, procedencia, estadía y motivo de la misma; ii) Comprobante ingreso por el pago del servicio de hotelería; iii) Copia de la factura para extranjeros no residentes sin IVA; iv) Fotocopia del pasaporte del extranjero no residente en Bolivia; v) Fotocopia de la hoja de ingreso al país otorgada por Migración. En el presente caso, el Sujeto Pasivo no demostró, durante el proceso de determinación, haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28560, por lo que la Administración Tributaria determinó correctamente la inexistencia de ventas no gravadas, calculando la deuda tributaria en función a la diferencia entre los ingresos declarados en el Formulario 143 (IVA) y el Formulario 156 (IT), utilizando para el efecto el método de determinación sobre base cierta; por lo que, sobre este punto se debe casar el mismo