Auto Supremo AS/0551/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2012

Fecha: 21-Dic-2012

Conforme se ha desarrollado en los fundamentos de los puntos II

Conforme se ha desarrollado en los fundamentos de los puntos II. 2. 1. 1 y II. 2. 1. 2, la calificación de la conducta al ser parte sustantiva, se rige por el tempus comissi delicti, es decir que debe aplicarse la ley vigente en el tiempo que ocurrió el acto o incumplimiento, salvo en los casos de que la ley posterior sea más benigna. En obrados, específicamente en la Resolución Determinativa Nº 178-2008, en la parte Resolutiva Segunda, la Administración Tributaria calificó la conducta del contribuyente conforme a los períodos en que se encontraba vigente la Ley Nº 1340 como DEFRAUDACION y en los períodos de vigencia de la Ley Nº 2492 como OMISION DE PAGO. El a quo, en la Sentencia Nº 15/2010 en el punto d), desarrolló e interpretó de que: “la Gerencia de Grandes Contribuyentes aplicó normas materiales establecidas en la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 a hechos ocurridos durante la vigencia de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992”, aspecto que resultaría ser un vicio procesal susceptible de nulidad y que además se habría vulnerado el principio de irretroactividad. El ad quem, por su parte en el Auto de Vista – recurrido – ratificó y avaló este análisis, que como dijimos está equivocado, por cuanto la Administración Tributaria, sí aplicó la norma sustantiva vigente al momento que ocurrió el acto, en cuyo caso para los periodos comprendidos en vigor de la referida ley que inclusive resulta ser más benigna que la establecida en la Ley Nº 2492. Razón por la cual, sobre este punto se debe casar el mismo