Auto Supremo AS/0551/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2012

Fecha: 21-Dic-2012

De conformidad a lo establecido en el punto 3), del Caso 3) del artículo 18

De conformidad a lo establecido en el punto 3), del Caso 3) del artículo 18 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-37-07 de 4 de diciembre de 2007, la Administración Tributaria, al verificar la existencia de indicios de la comisión de un delito tributario, como es la defraudación, debió instruir la remisión de antecedentes al Ministerio Público en aplicación del inciso b) del artículo 38 del Decreto Supremo N° 27310 y, no establecer en la Resolución Determinativa la sanción por defraudación que no es de su competencia, conforme lo ha establecido la doctrina tributaria establecida en la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0408/2006 de 22 de diciembre que señala que: “iii… si la Administración Tributaria encuentra indicios de la comisión de delitos tributarios en el proceso de determinación, deberá en calidad de víctima, constituirse en querellante ante la jurisdicción penal ordinaria, por lo que tanto en la instancia de alzada, como en la instancia jerárquica, no corresponde emitir pronunciamiento alguno al respecto, por ser competencia exclusiva del Ministerio Público y del Poder Judicial, como expresamente establece el art. 183 de la Ley 2492 (CTB) citada.”. Razón por la cual, sobre este punto se debe declarar infundado debiendo dejarse en suspenso el cobro de la multa por defraudación de UFVs. 11.791.086.-, por no ser la Administración Tributaria competente para sancionar el delito de defraudación fiscal establecido en los artículos 98 y 100. 1), 4), 6) y 7) de la Ley Nº 1340