Auto Supremo AS/0551/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2012

Fecha: 21-Dic-2012

El artículo 375 del CPC establece que corresponde la carga de la prueba al sujeto

El artículo 375 del CPC establece que corresponde la carga de la prueba al sujeto pasivo en cuanto al hecho constitutivo de su derecho, el contribuyente, no probó que sus ingresos corresponden a la venta de servicios turísticos a extranjeros, observándose que se le solicitó la presentación de documentación necesaria para efectuar la fiscalización empero el contribuyente no las presentó, sin embargo en período de prueba de acuerdo al detalle de fs.101 del expediente, presentó descargos que incluyen facturas de venta por turismo receptivo, sin los comprobantes contables que demuestren el registro de dichas transacciones, su correcta y ordenada contabilización en los mayores contables, debidamente expuestos en los estados financieros, documentación solicitada por la Administración Tributaria en la vía administrativa, pero que no fue entregada por el sujeto pasivo