Auto Supremo AS/0551/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2012

Fecha: 21-Dic-2012

El Tribunal de alzada, respecto a lo establecido en el artículo 150 de la Ley

El Tribunal de alzada, respecto a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Nº 2492 y el artículo 33 de la anterior CPE, no efectuó pronunciamiento o análisis respecto a lo normado, limitándose a mencionar que este aspecto habría sido correctamente analizado en la sentencia apelada, sin tomar en cuenta que, de acuerdo al razonamiento de esta sentencia, se aplicaría la Ley Nº 2492 que en el presente caso para sancionar, sería más gravosa para el contribuyente toda vez que, por el delito de defraudación fiscal establecida en el artículo 177 de la Ley Nº 2492 se sanciona con pena privativa de libertad de tres a seis años y una multa equivalente al 100% de la deuda tributaria, lo que vulneraría el principio de favorabilidad que contradice el mandato constitucional establecido en el artículo 33 de la CPE