El Tribunal de alzada, respecto a lo establecido en el artículo 150 de la Ley
El Tribunal de alzada, respecto a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Nº 2492 y el artículo 33 de la anterior CPE, no efectuó pronunciamiento o análisis respecto a lo normado, limitándose a mencionar que este aspecto habría sido correctamente analizado en la sentencia apelada, sin tomar en cuenta que, de acuerdo al razonamiento de esta sentencia, se aplicaría la Ley Nº 2492 que en el presente caso para sancionar, sería más gravosa para el contribuyente toda vez que, por el delito de defraudación fiscal establecida en el artículo 177 de la Ley Nº 2492 se sanciona con pena privativa de libertad de tres a seis años y una multa equivalente al 100% de la deuda tributaria, lo que vulneraría el principio de favorabilidad que contradice el mandato constitucional establecido en el artículo 33 de la CPE
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Marco
- En grado de apelación deducida por GRACO La Paz (fs
- GRACO La Paz, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253
- I.1.1. Incumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 192 del CPC
- I.1.1.1. Ausencia de citar las leyes en que se funda
- Que, el Auto de Vista Nº 140/2012 de 22 de junio de 2012, no contiene
- I.1.1.2. Insuficiencia de fundamentación
- Que, el aludido Auto de Vista, en su parte resolutiva, no se pronunció con decisiones
- I
- Que, los Autos Supremos Nº 819 y Nº 22 de 20 de enero de 2000
- El Auto de Vista recurrido menciona que la Resolución Determinativa contiene una serie de errores,
- Que, el Tribunal ad quem, con relación al artículo 81 de la Ley Nº 2492,
- El artículo 375 del CPC establece que corresponde la carga de la prueba al sujeto
- La Administración Tributaria, verificó la existencia de facturas que no cuentan con respaldo, es decir,
- Que, el recurrido Auto de Vista, afirma que, la resolución emitida comparte el criterio del
- De la lectura del Considerando II del Auto de Vista, se demuestra la falta de
- La Resolución Determinativa Nº 178/2008, se emitió cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la
- I.2. Recurso de Casación en el Fondo
- Que, el Auto de Vista Nº 140/2012 de 22 de junio de 2012, señala que:
- En cuanto a los métodos de interpretación de la base imponible establecida en el artículo
- La Actuación de la Administración Tributaria se inició con la Orden de Verificación Nº 0008OFE0049,
- El Tribunal ad quem en el Auto de Vista respecto a la tipificación de la
- El Tribunal de alzada, respecto a lo establecido en el artículo 150 de la Ley
- Los hechos acaecidos durante la vigencia de la Ley Nº 1340, la calificación de la
- Que, el ad quem ha violado lo establecido en el artículo 115 de la CPE
- El Auto de Vista, no analizó ni respaldó lo que se refiere al método de
- Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva anular obrados hasta el Auto de
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- II.1.1. Sobre el incumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 192 del CPC
- II.1.1.1. Ausencia de citar las leyes en que se funda
- De la atenta y minuciosa revisión del Auto de Vista Nº 140/2012 de 22 de
- II.1.1.2. Insuficiencia de fundamentación
- Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, denunciado,
- II
- Los Autos Supremos “Nº 819 y Nº 22 de 20 de enero de 2000” (sic),
- Respecto a los dos puntos supra mencionados (II
- II.2. Recurso de Casación en el Fondo
- De la revisión de la Resolución Determinativa Nº 178/2008 se advierte que la referencia al
- La Superintendencia Tributaria General (ahora Autoridad de Impugnación Tributaria) en su vasta doctrina establecida en
- Por lo expuesto, no es evidente que la Administración Tributaria hubiese aplicado la normativa material
- La Resolución Determinativa Nº 178-2008, determinó obligaciones impositivas al 23 de diciembre de 2008, por
- De conformidad a lo establecido en el punto 3), del Caso 3) del artículo 18
- Conforme se ha desarrollado en los fundamentos de los puntos II
- Respecto a este punto, toda vez que el mismo se refiere a aspectos que deben
- Con relación a que la Administración Tributaria al dejar de considerar las facturas sin derecho
- Consecuentemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En relación al Recurso de Casación en el Fondo, respecto a los puntos II
- Según convocatoria de fs
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
