Auto Supremo AS/0551/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2012

Fecha: 21-Dic-2012

Respecto a los dos puntos supra mencionados (II

Respecto a los dos puntos supra mencionados (II.1.3 y II.1.4), toda vez que los mismos se refieren a aspectos de fondo, por cuanto, tienen que ver a la apreciación y valoración de la prueba establecida en el artículo 253. 3) del CPC, no corresponde a este Tribunal pronunciarse en esta oportunidad, por lo que, sobre estos dos puntos se declaran infundados, toda vez que el recurso de casación en la forma debe interponerse ante la violación de las formas esenciales del proceso, en sujeción a los incisos contenidos en el artículo 254 del CPC