La Resolución Determinativa Nº 178-2008, determinó obligaciones impositivas al 23 de diciembre de 2008, por
La Resolución Determinativa Nº 178-2008, determinó obligaciones impositivas al 23 de diciembre de 2008, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) de los períodos Enero 2002 a Diciembre de 2003. Así como del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) de las gestiones 2002 y 2003, por los siguientes importes expresados en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV):
Código TributarioTributo Omitido más AccesoriosSanción por Defraudación Sanción por Omisión de PagoMulta por IDFTotal
Ley 134018.719.37511.791.086
30.510.461
Ley 24925.315.431
4.406.1826.000 9.727.613
TOTALES24.034.80611.791.0864.406.1826.00040.238.074
Se observa que la Administración Tributaria en su Resolución Determinativa, calificó la conducta del Sujeto Pasivo como DEFRAUDACIÓN por adecuarse su conducta a lo establecido en los artículos 98 y 100. 1), 4), 6) y 7) de la Ley Nº 1340; Por lo que, sancionó al contribuyente con un importe equivalente a UFVs. 11.791.086.- (Once millones setecientos noventa y un mil ochenta y seis Unidades de Fomento a la Vivienda) que equivale al 100% del tributo omitido actualizado de conformidad a lo establecido en el Numeral 1) del artículo 101 de la Ley Nº 1340, norma aplicable por ser los hechos acecidos durante la vigencia de la misma, cuya conducta al ser parte sustantiva, se rige por el “tempus comissi delicti”, es decir que debe aplicarse la ley vigente en el tiempo que ocurrió el acto o incumplimiento.
Asimismo, es importante señalar que la Administración Tributaria calificó la conducta del contribuyente al evidenciar en las declaraciones juradas, compras respaldadas con facturas declaradas por importes mayores a los realmente emitidos por los proveedores o emitidos a otros clientes en fechas diferentes, aspectos que motivaron a GRACO La Paz a calificar su conducta como defraudación
Código TributarioTributo Omitido más AccesoriosSanción por Defraudación Sanción por Omisión de PagoMulta por IDFTotal
Ley 134018.719.37511.791.086
30.510.461
Ley 24925.315.431
4.406.1826.000 9.727.613
TOTALES24.034.80611.791.0864.406.1826.00040.238.074
Se observa que la Administración Tributaria en su Resolución Determinativa, calificó la conducta del Sujeto Pasivo como DEFRAUDACIÓN por adecuarse su conducta a lo establecido en los artículos 98 y 100. 1), 4), 6) y 7) de la Ley Nº 1340; Por lo que, sancionó al contribuyente con un importe equivalente a UFVs. 11.791.086.- (Once millones setecientos noventa y un mil ochenta y seis Unidades de Fomento a la Vivienda) que equivale al 100% del tributo omitido actualizado de conformidad a lo establecido en el Numeral 1) del artículo 101 de la Ley Nº 1340, norma aplicable por ser los hechos acecidos durante la vigencia de la misma, cuya conducta al ser parte sustantiva, se rige por el “tempus comissi delicti”, es decir que debe aplicarse la ley vigente en el tiempo que ocurrió el acto o incumplimiento.
Asimismo, es importante señalar que la Administración Tributaria calificó la conducta del contribuyente al evidenciar en las declaraciones juradas, compras respaldadas con facturas declaradas por importes mayores a los realmente emitidos por los proveedores o emitidos a otros clientes en fechas diferentes, aspectos que motivaron a GRACO La Paz a calificar su conducta como defraudación
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Marco
- En grado de apelación deducida por GRACO La Paz (fs
- GRACO La Paz, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253
- I.1.1. Incumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 192 del CPC
- I.1.1.1. Ausencia de citar las leyes en que se funda
- Que, el Auto de Vista Nº 140/2012 de 22 de junio de 2012, no contiene
- I.1.1.2. Insuficiencia de fundamentación
- Que, el aludido Auto de Vista, en su parte resolutiva, no se pronunció con decisiones
- I
- Que, los Autos Supremos Nº 819 y Nº 22 de 20 de enero de 2000
- El Auto de Vista recurrido menciona que la Resolución Determinativa contiene una serie de errores,
- Que, el Tribunal ad quem, con relación al artículo 81 de la Ley Nº 2492,
- El artículo 375 del CPC establece que corresponde la carga de la prueba al sujeto
- La Administración Tributaria, verificó la existencia de facturas que no cuentan con respaldo, es decir,
- Que, el recurrido Auto de Vista, afirma que, la resolución emitida comparte el criterio del
- De la lectura del Considerando II del Auto de Vista, se demuestra la falta de
- La Resolución Determinativa Nº 178/2008, se emitió cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la
- I.2. Recurso de Casación en el Fondo
- Que, el Auto de Vista Nº 140/2012 de 22 de junio de 2012, señala que:
- En cuanto a los métodos de interpretación de la base imponible establecida en el artículo
- La Actuación de la Administración Tributaria se inició con la Orden de Verificación Nº 0008OFE0049,
- El Tribunal ad quem en el Auto de Vista respecto a la tipificación de la
- El Tribunal de alzada, respecto a lo establecido en el artículo 150 de la Ley
- Los hechos acaecidos durante la vigencia de la Ley Nº 1340, la calificación de la
- Que, el ad quem ha violado lo establecido en el artículo 115 de la CPE
- El Auto de Vista, no analizó ni respaldó lo que se refiere al método de
- Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva anular obrados hasta el Auto de
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- II.1.1. Sobre el incumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 192 del CPC
- II.1.1.1. Ausencia de citar las leyes en que se funda
- De la atenta y minuciosa revisión del Auto de Vista Nº 140/2012 de 22 de
- II.1.1.2. Insuficiencia de fundamentación
- Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, denunciado,
- II
- Los Autos Supremos “Nº 819 y Nº 22 de 20 de enero de 2000” (sic),
- Respecto a los dos puntos supra mencionados (II
- II.2. Recurso de Casación en el Fondo
- De la revisión de la Resolución Determinativa Nº 178/2008 se advierte que la referencia al
- La Superintendencia Tributaria General (ahora Autoridad de Impugnación Tributaria) en su vasta doctrina establecida en
- Por lo expuesto, no es evidente que la Administración Tributaria hubiese aplicado la normativa material
- La Resolución Determinativa Nº 178-2008, determinó obligaciones impositivas al 23 de diciembre de 2008, por
- De conformidad a lo establecido en el punto 3), del Caso 3) del artículo 18
- Conforme se ha desarrollado en los fundamentos de los puntos II
- Respecto a este punto, toda vez que el mismo se refiere a aspectos que deben
- Con relación a que la Administración Tributaria al dejar de considerar las facturas sin derecho
- Consecuentemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En relación al Recurso de Casación en el Fondo, respecto a los puntos II
- Según convocatoria de fs
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
