La Resolución Determinativa Nº 178/2008, se emitió cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la
La Resolución Determinativa Nº 178/2008, se emitió cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, expresando los conceptos, valoración de los descargos, calificación de la conducta y la determinación efectuada discriminando impuestos, períodos, intereses y sanción, por el contrario el Auto de Vista Nº 140/2012-SSA-I, no se manifestó respecto a los puntos y conceptos argumentados por la Administración Tributaria, conculcando lo establecido en el artículo 236 y 254. 4 del CPC, por lo que corresponde anular obrados hasta el Auto de Vista recurrido de casación
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Marco
- En grado de apelación deducida por GRACO La Paz (fs
- GRACO La Paz, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253
- I.1.1. Incumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 192 del CPC
- I.1.1.1. Ausencia de citar las leyes en que se funda
- Que, el Auto de Vista Nº 140/2012 de 22 de junio de 2012, no contiene
- I.1.1.2. Insuficiencia de fundamentación
- Que, el aludido Auto de Vista, en su parte resolutiva, no se pronunció con decisiones
- I
- Que, los Autos Supremos Nº 819 y Nº 22 de 20 de enero de 2000
- El Auto de Vista recurrido menciona que la Resolución Determinativa contiene una serie de errores,
- Que, el Tribunal ad quem, con relación al artículo 81 de la Ley Nº 2492,
- El artículo 375 del CPC establece que corresponde la carga de la prueba al sujeto
- La Administración Tributaria, verificó la existencia de facturas que no cuentan con respaldo, es decir,
- Que, el recurrido Auto de Vista, afirma que, la resolución emitida comparte el criterio del
- De la lectura del Considerando II del Auto de Vista, se demuestra la falta de
- La Resolución Determinativa Nº 178/2008, se emitió cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la
- I.2. Recurso de Casación en el Fondo
- Que, el Auto de Vista Nº 140/2012 de 22 de junio de 2012, señala que:
- En cuanto a los métodos de interpretación de la base imponible establecida en el artículo
- La Actuación de la Administración Tributaria se inició con la Orden de Verificación Nº 0008OFE0049,
- El Tribunal ad quem en el Auto de Vista respecto a la tipificación de la
- El Tribunal de alzada, respecto a lo establecido en el artículo 150 de la Ley
- Los hechos acaecidos durante la vigencia de la Ley Nº 1340, la calificación de la
- Que, el ad quem ha violado lo establecido en el artículo 115 de la CPE
- El Auto de Vista, no analizó ni respaldó lo que se refiere al método de
- Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva anular obrados hasta el Auto de
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- II.1.1. Sobre el incumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 192 del CPC
- II.1.1.1. Ausencia de citar las leyes en que se funda
- De la atenta y minuciosa revisión del Auto de Vista Nº 140/2012 de 22 de
- II.1.1.2. Insuficiencia de fundamentación
- Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, denunciado,
- II
- Los Autos Supremos “Nº 819 y Nº 22 de 20 de enero de 2000” (sic),
- Respecto a los dos puntos supra mencionados (II
- II.2. Recurso de Casación en el Fondo
- De la revisión de la Resolución Determinativa Nº 178/2008 se advierte que la referencia al
- La Superintendencia Tributaria General (ahora Autoridad de Impugnación Tributaria) en su vasta doctrina establecida en
- Por lo expuesto, no es evidente que la Administración Tributaria hubiese aplicado la normativa material
- La Resolución Determinativa Nº 178-2008, determinó obligaciones impositivas al 23 de diciembre de 2008, por
- De conformidad a lo establecido en el punto 3), del Caso 3) del artículo 18
- Conforme se ha desarrollado en los fundamentos de los puntos II
- Respecto a este punto, toda vez que el mismo se refiere a aspectos que deben
- Con relación a que la Administración Tributaria al dejar de considerar las facturas sin derecho
- Consecuentemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En relación al Recurso de Casación en el Fondo, respecto a los puntos II
- Según convocatoria de fs
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
