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2. Que, las pruebas testificales de fs. 54 a 58, corroboradas por la documental de fs. 16, demuestran que Rolando Mejía, recibió pago de aguinaldo de medio año; el Tribunal de Alzada, señala que debe descontarse el monto de 400.- Bs.-; si el sueldo promedio es de Bs.- 1.096.- y el aguinaldo de una gestión es el mismo monto de Bs.-400.- corresponde a 4 meses y 11 días; es decir, que se adeuda duodécimas de aguinaldo por 7 meses y 19 días, y no por 10 meses
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- A fs
- Ese fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Marcos Julio Goytia
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- Por lo que, en cumplimiento de los incs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el
- Que pese, a que el recurso de casación en el fondo no cumple a cabalidad
- Al 2
- Al 3
- AL 4
- Al 5
- Al 6
- En mérito a los antecedentes y los fundamentos expuestos, al no haber incurrido el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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