Al 3
Al 3. En cuanto a las primas, de conformidad al artículo 181 del Código Procesal del Trabajo, la parte patronal está obligada a su pago; mucho más si éste durante su gestión como empresa no demostró no haber tenido utilidades por su producción, conforme los balances que pudieran establecerse; lo cual no ocurrió en el caso de autos; por cuanto no existe un balance de utilidad o pérdida aprobado por el Servicio Nacional de Impuestos Internos; lo que generó que la a quo y el Tribunal de Alzada hayan entendido el carácter obligatorio de toda empresa en ese sentido, conforme prevé los artículos 48 y 50 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, bajo alternativa de aplicarse el artículo 160 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- A fs
- Ese fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Marcos Julio Goytia
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- Por lo que, en cumplimiento de los incs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el
- Que pese, a que el recurso de casación en el fondo no cumple a cabalidad
- Al 2
- Al 3
- AL 4
- Al 5
- Al 6
- En mérito a los antecedentes y los fundamentos expuestos, al no haber incurrido el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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