Auto Supremo AS/0557/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0557/2012

Fecha: 21-Dic-2012

Al 3

Al 3. En cuanto a las primas, de conformidad al artículo 181 del Código Procesal del Trabajo, la parte patronal está obligada a su pago; mucho más si éste durante su gestión como empresa no demostró no haber tenido utilidades por su producción, conforme los balances que pudieran establecerse; lo cual no ocurrió en el caso de autos; por cuanto no existe un balance de utilidad o pérdida aprobado por el Servicio Nacional de Impuestos Internos; lo que generó que la a quo y el Tribunal de Alzada hayan entendido el carácter obligatorio de toda empresa en ese sentido, conforme prevé los artículos 48 y 50 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, bajo alternativa de aplicarse el artículo 160 del Código Procesal del Trabajo