Que pese, a que el recurso de casación en el fondo no cumple a cabalidad
Que pese, a que el recurso de casación en el fondo no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, ya que en gran parte reitera algunos argumentos manifestados en el Recurso de Apelación, careciendo de la adecuada técnica jurídica; sin embargo, con el fin de solucionar el conflicto suscitado, este alto Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de la Ley, analizando los fundamentos planteados en el recurso de casación en el fondo, previo análisis del proceso, establece lo siguiente:
Al 1. De acuerdo a la documental de fs. 66 y 84 de obrados, respecto a las planillas de sueldo de la empresa "Representaciones Cortes", el actor ingresó en un primer periodo el 01 de septiembre de 2007, hasta el 30 de abril de 2008; y luego un segundo periodo del 01 de julio de 2008, hasta el 28 de febrero de 2009 conforme la documental de fs. 7, 96 y 105 de obrados; siendo así, que el gerente general Javier Rodolfo Cortez Arispe, canceló y remuneró conforme las planillas de pago de la empresa; caso contrario, cómo explica el recurrente los pagos existentes en autos; de lo que, se concluye que Rolando Mejía Carrasco, desempeño las funciones de asesor técnico y funcionario de ventas en ambos periodos; por lo que, el tiempo de trabajo fue de 1 año y 4 meses; aspectos de hecho y de derecho que no fueron desvirtuados por el ahora recurrente, conforme los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; por lo que, la a quo y el Tribunal de Alzada observaron y valoraron plenamente las pruebas existentes en el proceso
Al 1. De acuerdo a la documental de fs. 66 y 84 de obrados, respecto a las planillas de sueldo de la empresa "Representaciones Cortes", el actor ingresó en un primer periodo el 01 de septiembre de 2007, hasta el 30 de abril de 2008; y luego un segundo periodo del 01 de julio de 2008, hasta el 28 de febrero de 2009 conforme la documental de fs. 7, 96 y 105 de obrados; siendo así, que el gerente general Javier Rodolfo Cortez Arispe, canceló y remuneró conforme las planillas de pago de la empresa; caso contrario, cómo explica el recurrente los pagos existentes en autos; de lo que, se concluye que Rolando Mejía Carrasco, desempeño las funciones de asesor técnico y funcionario de ventas en ambos periodos; por lo que, el tiempo de trabajo fue de 1 año y 4 meses; aspectos de hecho y de derecho que no fueron desvirtuados por el ahora recurrente, conforme los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; por lo que, la a quo y el Tribunal de Alzada observaron y valoraron plenamente las pruebas existentes en el proceso
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- A fs
- Ese fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Marcos Julio Goytia
- 2
- 5
- 6
- Por lo que, en cumplimiento de los incs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el
- Que pese, a que el recurso de casación en el fondo no cumple a cabalidad
- Al 2
- Al 3
- AL 4
- Al 5
- Al 6
- En mérito a los antecedentes y los fundamentos expuestos, al no haber incurrido el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- ?? ?? ?? ??
