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3. Que, en cuanto a las primas el Tribunal de Alzada, hizo una equivocada liquidación de duodécimas de la gestión 2008, sin tomar en cuenta que es a partir del 01 junio de 2008; es decir, sólo de 7 meses, lo cual hace un monto de Bs.-639,33.-
4. Que en la liquidación de las vacaciones, ingresó a trabajar el mes de junio de 2008 y se retira el mes de febrero de 2009; es decir, 7 meses; lo cual hace un monto de Bs.-639.33.-
5. Al respecto del desahucio, que ni el a quo, menos el Tribunal de Alzada, analizan la demanda de fs. 5 a 7, demanda que indica que el actor fue retirado intempestivamente el 28 de febrero de 2009; pero, no existe un memorando de despido; es más, las declaraciones de los testigos de descargo, demuestran que dicho señor se retiró voluntariamente sin previo aviso, aspecto que debería de ser sancionado con un sueldo mensual a favor de la empresa; en ese sentido, el Auto de Vista no efectúa fundamentación alguna al ratificar por bien hecho el fundamento de la a quo, sin tomar en cuenta las declaraciones testificales
4. Que en la liquidación de las vacaciones, ingresó a trabajar el mes de junio de 2008 y se retira el mes de febrero de 2009; es decir, 7 meses; lo cual hace un monto de Bs.-639.33.-
5. Al respecto del desahucio, que ni el a quo, menos el Tribunal de Alzada, analizan la demanda de fs. 5 a 7, demanda que indica que el actor fue retirado intempestivamente el 28 de febrero de 2009; pero, no existe un memorando de despido; es más, las declaraciones de los testigos de descargo, demuestran que dicho señor se retiró voluntariamente sin previo aviso, aspecto que debería de ser sancionado con un sueldo mensual a favor de la empresa; en ese sentido, el Auto de Vista no efectúa fundamentación alguna al ratificar por bien hecho el fundamento de la a quo, sin tomar en cuenta las declaraciones testificales
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- A fs
- Ese fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Marcos Julio Goytia
- 2
- 5
- 6
- Por lo que, en cumplimiento de los incs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el
- Que pese, a que el recurso de casación en el fondo no cumple a cabalidad
- Al 2
- Al 3
- AL 4
- Al 5
- Al 6
- En mérito a los antecedentes y los fundamentos expuestos, al no haber incurrido el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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