Auto Supremo AS/0557/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0557/2012

Fecha: 21-Dic-2012

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3. Que, en cuanto a las primas el Tribunal de Alzada, hizo una equivocada liquidación de duodécimas de la gestión 2008, sin tomar en cuenta que es a partir del 01 junio de 2008; es decir, sólo de 7 meses, lo cual hace un monto de Bs.-639,33.-
4. Que en la liquidación de las vacaciones, ingresó a trabajar el mes de junio de 2008 y se retira el mes de febrero de 2009; es decir, 7 meses; lo cual hace un monto de Bs.-639.33.-
5. Al respecto del desahucio, que ni el a quo, menos el Tribunal de Alzada, analizan la demanda de fs. 5 a 7, demanda que indica que el actor fue retirado intempestivamente el 28 de febrero de 2009; pero, no existe un memorando de despido; es más, las declaraciones de los testigos de descargo, demuestran que dicho señor se retiró voluntariamente sin previo aviso, aspecto que debería de ser sancionado con un sueldo mensual a favor de la empresa; en ese sentido, el Auto de Vista no efectúa fundamentación alguna al ratificar por bien hecho el fundamento de la a quo, sin tomar en cuenta las declaraciones testificales