Al 5
Al 5. Conforme la demanda de fs. 5 a 7 y la no existencia de prueba alguna en el proceso; se tiene, que el trabajador no abandonó sus funciones de trabajo en todo el tiempo asumido; sin embargo, la empresa señala que le hubiera causado perjuicio, aspecto que no acredita con ninguna prueba de contrario y menos dio conocimiento a las autoridades competentes; estableciéndose de esa forma que el trabajador fue despedido intempestivamente; lo que constituye retiro forzoso conforme el artículo 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, concordante con el artículo 8 de su Reglamento; siendo así, le corresponde al actor el pago de sus beneficios sociales y el desahucio en el monto determinado tanto por la a quo, como por el Tribunal de Alzada
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- A fs
- Ese fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Marcos Julio Goytia
- 2
- 5
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- Por lo que, en cumplimiento de los incs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el
- Que pese, a que el recurso de casación en el fondo no cumple a cabalidad
- Al 2
- Al 3
- AL 4
- Al 5
- Al 6
- En mérito a los antecedentes y los fundamentos expuestos, al no haber incurrido el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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