A fs
A fs.117-118, Marcos Julio Goytia Sardon, en representación de Javier Cortez Arispe, Gerente General de la empresa "Representaciones Cortez", interpuso recurso de apelación, contra la sentencia de 08 de diciembre de 2009; la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 018/2012 de 14 de marzo de 2012 (fs. 128-129), confirmó parcialmente la sentencia apelada, modificando la liquidación en relación al pago de aguinaldo a cuenta 2008, deduciendo la suma de Bs.-400.-, conforme la prueba literal de fs. 16; por lo que, el monto total a cancelar debe ser Bs.- 8.795,82.-; sin costas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- A fs
- Ese fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Marcos Julio Goytia
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- Por lo que, en cumplimiento de los incs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el
- Que pese, a que el recurso de casación en el fondo no cumple a cabalidad
- Al 2
- Al 3
- AL 4
- Al 5
- Al 6
- En mérito a los antecedentes y los fundamentos expuestos, al no haber incurrido el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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