Al 2
Al 2. De la revisión de obrados, en relación al pago de aguinaldo de medio año; conforme el tiempo de trabajo del actor como se explicó, el Tribunal de Alzada, tomó muy en cuenta y oportunamente la documental de fs. 16 extrañada por el recurrente, habiéndose descontado la suma de Bs.- 400.- de la liquidación efectuada por la a quo; por lo que, no existe ninguna violación o infracción de apreciación valorativa de los medios de pruebas tanto testificales como documentales en las que haya incurrido el Tribunal de Alzada
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- A fs
- Ese fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Marcos Julio Goytia
- 2
- 5
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- Por lo que, en cumplimiento de los incs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el
- Que pese, a que el recurso de casación en el fondo no cumple a cabalidad
- Al 2
- Al 3
- AL 4
- Al 5
- Al 6
- En mérito a los antecedentes y los fundamentos expuestos, al no haber incurrido el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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