AL 4
AL 4. Respecto al pago de vacaciones ilegalmente otorgadas al actor; se tiene que, el trabajador como se indicó en el primer punto, ha sido empleado de la empresa "Representaciones Cortes", habiendo prestado servicios laborales a favor de la misma por el tiempo de 1 año y 4 meses; por lo que tiene derecho y procede el pago de la vacación conforme la liquidación efectuada tanto por la a quo y por el Tribunal de Alzada; y no como el recurrente señala erradamente que fuera por el tiempo sólo de 7 meses; consecuentemente, no habiendo más que dilucidar sobre el punto en cuestión, los tribunales de instancia obraron correctamente de conformidad al artículo 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y D.S. 12058 de 24 de diciembre
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- A fs
- Ese fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Marcos Julio Goytia
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- Por lo que, en cumplimiento de los incs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el
- Que pese, a que el recurso de casación en el fondo no cumple a cabalidad
- Al 2
- Al 3
- AL 4
- Al 5
- Al 6
- En mérito a los antecedentes y los fundamentos expuestos, al no haber incurrido el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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