Por lo que, en cumplimiento de los incs
Por lo que, en cumplimiento de los incs. 3) y 4) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Casación debe abrir su competencia y casar el Auto de Vista cursante a fs. 128 a 129 y deliberando en el fondo determinar que el actor trabajó desde el mes de junio de 2008; que el aguinaldo debe reliquidarse tomando en cuenta el pago de 400.- Bs.-, que las vacaciones, las primas anuales merecen nueva liquidación sólo por 7 meses; sea con costas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- A fs
- Ese fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Marcos Julio Goytia
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- Por lo que, en cumplimiento de los incs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el
- Que pese, a que el recurso de casación en el fondo no cumple a cabalidad
- Al 2
- Al 3
- AL 4
- Al 5
- Al 6
- En mérito a los antecedentes y los fundamentos expuestos, al no haber incurrido el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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