CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 557- A
Sucre, 21/12/2012
Expediente: 383/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132-133, interpuesto por Marcos Julio Goytia Sardón, apoderado de Javier Rodolfo Cortez Arispe, representante de la Empresa "Representaciones Cortez", contra el Auto de Vista Nº 018/2012 de 14 de marzo de 2012 (fs. 128-129), pronunciado por la Sala Social, del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Rolando Mejía Carrasco, contra la empresa "Representaciones Cortez", representada por Javier Cortez Arispe; el Auto de concesión del recurso de fs. 136, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 08 de diciembre de 2009 (fs. 111-113), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6 y la ampliatoria de fs. 9 de obrados, en relación al pago de indemnización por 1 año y 4 meses, desahucio, aguinaldo por el año 2008 por diez duodécimas doble por incumplimiento, primas por el año 2008 por diez duodécimas, vacaciones por una gestión y cuatro duodécimas, reintegro salarial por el año 2008 por diez duodécimas al 10% al básico, por el año 2009 por dos meses 12% al básico; e improbada los demás puntos demandados; asimismo, probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada de fs. 28-29 de obrados; en consecuencia se conmina a la empresa "Representaciones Cortez", para que por intermedio de su Gerente General Javier Cortez Arispe, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, el monto de Bs.- 9.195,82 a favor Rolando Mejía Carrasco
Auto Supremo Nº 557- A
Sucre, 21/12/2012
Expediente: 383/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132-133, interpuesto por Marcos Julio Goytia Sardón, apoderado de Javier Rodolfo Cortez Arispe, representante de la Empresa "Representaciones Cortez", contra el Auto de Vista Nº 018/2012 de 14 de marzo de 2012 (fs. 128-129), pronunciado por la Sala Social, del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Rolando Mejía Carrasco, contra la empresa "Representaciones Cortez", representada por Javier Cortez Arispe; el Auto de concesión del recurso de fs. 136, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 08 de diciembre de 2009 (fs. 111-113), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6 y la ampliatoria de fs. 9 de obrados, en relación al pago de indemnización por 1 año y 4 meses, desahucio, aguinaldo por el año 2008 por diez duodécimas doble por incumplimiento, primas por el año 2008 por diez duodécimas, vacaciones por una gestión y cuatro duodécimas, reintegro salarial por el año 2008 por diez duodécimas al 10% al básico, por el año 2009 por dos meses 12% al básico; e improbada los demás puntos demandados; asimismo, probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada de fs. 28-29 de obrados; en consecuencia se conmina a la empresa "Representaciones Cortez", para que por intermedio de su Gerente General Javier Cortez Arispe, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, el monto de Bs.- 9.195,82 a favor Rolando Mejía Carrasco
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- A fs
- Ese fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Marcos Julio Goytia
- 2
- 5
- 6
- Por lo que, en cumplimiento de los incs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el
- Que pese, a que el recurso de casación en el fondo no cumple a cabalidad
- Al 2
- Al 3
- AL 4
- Al 5
- Al 6
- En mérito a los antecedentes y los fundamentos expuestos, al no haber incurrido el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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