CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el
Finalmente, al amparo del artículo 127. b) del Código Procesal del Trabajo, opone excepción perentoria de prescripción, del primer periodo o relación laboral; siendo que el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, nos enseña que hasta en ejecución de sentencia se puede oponer excepciones perentorias, sea en aplicación del artículo 120 de la Ley General del Trabajo.
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos previstos en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas y las infracciones legales que motivan el recurso de casación, ya sea en el fondo o en la forma; además, citar las normas sean estas sustantivas o adjetivas supuestamente violadas, o erróneamente aplicadas; pero además, demostrar fundadamente en qué consiste la infracción o violación que se acusa en cada caso
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos previstos en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas y las infracciones legales que motivan el recurso de casación, ya sea en el fondo o en la forma; además, citar las normas sean estas sustantivas o adjetivas supuestamente violadas, o erróneamente aplicadas; pero además, demostrar fundadamente en qué consiste la infracción o violación que se acusa en cada caso
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- A fs
- Ese fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Marcos Julio Goytia
- 2
- 5
- 6
- Por lo que, en cumplimiento de los incs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el
- Que pese, a que el recurso de casación en el fondo no cumple a cabalidad
- Al 2
- Al 3
- AL 4
- Al 5
- Al 6
- En mérito a los antecedentes y los fundamentos expuestos, al no haber incurrido el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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