Auto Supremo AS/0557/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0557/2012

Fecha: 21-Dic-2012

Al 6

Al 6. La doctrina del Tribunal Supremo de Justicia y la línea jurisprudencial asumida en relación a la carga de la prueba en material laboral, está definida ampliamente en aplicación de los artículos 3. h), 66 y 158 del Código Procesal del Trabajo; siendo que la carga de la prueba es de incumbencia y obligación de la parte demandada; por lo que, no es cierto ni evidente que el actor no haya cumplido con la carga de la prueba, cuando por el contrario era de obligación jurídica de la empresa recurrente en aplicación del principio de la inversión de la prueba, por lo que, el Tribual de Alzada, no violó ni infringió norma alguna