Al 6
Al 6. La doctrina del Tribunal Supremo de Justicia y la línea jurisprudencial asumida en relación a la carga de la prueba en material laboral, está definida ampliamente en aplicación de los artículos 3. h), 66 y 158 del Código Procesal del Trabajo; siendo que la carga de la prueba es de incumbencia y obligación de la parte demandada; por lo que, no es cierto ni evidente que el actor no haya cumplido con la carga de la prueba, cuando por el contrario era de obligación jurídica de la empresa recurrente en aplicación del principio de la inversión de la prueba, por lo que, el Tribual de Alzada, no violó ni infringió norma alguna
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- A fs
- Ese fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Marcos Julio Goytia
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- Por lo que, en cumplimiento de los incs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el
- Que pese, a que el recurso de casación en el fondo no cumple a cabalidad
- Al 2
- Al 3
- AL 4
- Al 5
- Al 6
- En mérito a los antecedentes y los fundamentos expuestos, al no haber incurrido el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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