Auto Supremo AS/0286/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2012

Fecha: 03-Ago-2012

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SEGUNDO RECURSO
1.- Respecto al reconocimiento de horas extraordinarias y la vulneración que la recurrente acusa de los artículos 66 y 150 en relación a la inversión de la carga de la prueba, cabe señalar que si bien el empleador está obligado a desvirtuar los conceptos demandados, empero ello no es impedimento para que la recurrente pueda ofrecer la prueba que estime conveniente, para dar verosimilitud a sus pretensiones ya que el no hacerlo redunda en su propio perjuicio, más aún cuando la actora pretende beneficiarse del pago de jornada laboral nocturna y de horas extraordinarias o adicionales, toda vez que ésta concesión legal de las horas extraordinarias o trabajo suplementario reviste entre otros requisitos, la autorización de la parte demandada. A ello debe agregarse que en el proceso no existe prueba suficiente que evidencie los servicios en horas extraordinarias de manera continua, menos la realización de jornada laboral nocturna como aduce la actora, debiendo tenerse en cuenta que las declaraciones testifícales de fs. 37 y 38, tampoco señalaron con precisión que cantidad de horas extras trabajo la actora, en que días y en que horarios, advirtiéndose que dichas declaraciones testifícales no contienen la fe probatoria prevista por el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo, para demostrar con suficiencia las horas extraordinarias demandadas, más aún, si consta que incluso en la demanda no precisó la cantidad de horas extraordinarias trabajadas, consignándose por este concepto un monto global sin precisar los detalles de su cálculo