Auto Supremo AS/0286/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2012

Fecha: 03-Ago-2012

Este fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación en el fondo contra el

Este fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 22/2012 de fecha 2 de abril de 2012 (fs. 73-76) en los que expresan por su orden lo siguiente:
PRIMER RECURSO: El recurso de casación interpuesto por Hugo Morales Carvajal de fs. 79-80 en representación de la Asociación de Fútbol de Potosí, acusó error de hecho en la valoración de la prueba documental y la inexistencia de despido injustificado e intempestivo, porque el Auto de Vista recurrido refirió que la literal cursante a fs. 5 de obrados es una simple nota y que no constituye un preaviso, al respecto el artículo 12 de la Ley General del Trabajo establece que el contrato de trabajo se pacta por cierto tiempo determinado, es decir que las partes conocen la fecha de finalización de la relación laboral, en ese entendido con la nota de fecha 1º de febrero de 2011 se dio a conocer a la actora el vencimiento de su contrato, de tal manera que tomó la decisión de retirarse voluntariamente, pero no solicitó su reincorporación que conforme al tenor del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, modificado por el Decreto Supremo Nº 0495 de 1º de mayo de 2010, no se demostró el retiro intempestivo e injustificado, de esa manera se incurrió en la vulneración del artículo 12 de la Ley General del Trabajo, en consecuencia a la actora no le corresponde el pago de desahucio