Este fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación en el fondo contra el
Este fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 22/2012 de fecha 2 de abril de 2012 (fs. 73-76) en los que expresan por su orden lo siguiente:
PRIMER RECURSO: El recurso de casación interpuesto por Hugo Morales Carvajal de fs. 79-80 en representación de la Asociación de Fútbol de Potosí, acusó error de hecho en la valoración de la prueba documental y la inexistencia de despido injustificado e intempestivo, porque el Auto de Vista recurrido refirió que la literal cursante a fs. 5 de obrados es una simple nota y que no constituye un preaviso, al respecto el artículo 12 de la Ley General del Trabajo establece que el contrato de trabajo se pacta por cierto tiempo determinado, es decir que las partes conocen la fecha de finalización de la relación laboral, en ese entendido con la nota de fecha 1º de febrero de 2011 se dio a conocer a la actora el vencimiento de su contrato, de tal manera que tomó la decisión de retirarse voluntariamente, pero no solicitó su reincorporación que conforme al tenor del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, modificado por el Decreto Supremo Nº 0495 de 1º de mayo de 2010, no se demostró el retiro intempestivo e injustificado, de esa manera se incurrió en la vulneración del artículo 12 de la Ley General del Trabajo, en consecuencia a la actora no le corresponde el pago de desahucio
PRIMER RECURSO: El recurso de casación interpuesto por Hugo Morales Carvajal de fs. 79-80 en representación de la Asociación de Fútbol de Potosí, acusó error de hecho en la valoración de la prueba documental y la inexistencia de despido injustificado e intempestivo, porque el Auto de Vista recurrido refirió que la literal cursante a fs. 5 de obrados es una simple nota y que no constituye un preaviso, al respecto el artículo 12 de la Ley General del Trabajo establece que el contrato de trabajo se pacta por cierto tiempo determinado, es decir que las partes conocen la fecha de finalización de la relación laboral, en ese entendido con la nota de fecha 1º de febrero de 2011 se dio a conocer a la actora el vencimiento de su contrato, de tal manera que tomó la decisión de retirarse voluntariamente, pero no solicitó su reincorporación que conforme al tenor del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, modificado por el Decreto Supremo Nº 0495 de 1º de mayo de 2010, no se demostró el retiro intempestivo e injustificado, de esa manera se incurrió en la vulneración del artículo 12 de la Ley General del Trabajo, en consecuencia a la actora no le corresponde el pago de desahucio
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante a fs
- Este fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación en el fondo contra el
- Concluyó solicitando al Tribunal de Casación se case el Auto de Vista recurrido (no menciona
- SEGUNDO RECURSO: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Judith Belma Morales Miranda
- Que para acreditar su trabajo fuera de la jornada laboral regulada para las mujeres en
- 2
- De la revisión de los contratos se estableció que con su primer contrato de trabajo
- Lo anotado denota que se vulneró el Decreto Supremo Nº 29473 de 5 de marzo
- 3
- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente
- CONSIDERANDO II: Que del examen de los recursos de casación en el fondo, el Auto
- De la revisión de obrados, se advierte que se valoró la prueba cursante a fs
- Por lo indicado, se concluye que quien infringió el artículo 12 de la Ley General
- Consiguientemente, al no haberse advertido la existencia de ninguna de las infracciones denunciadas en el
- 1
- En cuanto a la interpretación que la recurrente realiza de los artículos 166 y 167
- Asimismo, el 19 de febrero de 2009 se emitió el Decreto Supremo Nº 0016 estableciendo
- Siendo de aplicación obligatoria los mencionados Decretos Supremos tanto para los sectores público y privado,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Fecha de retiro: 1 de febrero de 2011
- Tiempo de servicios: 5 años y 1 mes
- Más la actualización y multa del 30% a liquidarse en ejecución de sentencia conforme dispone
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Jorge Von Borries Méndez
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
