SEGUNDO RECURSO: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Judith Belma Morales Miranda
SEGUNDO RECURSO: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Judith Belma Morales Miranda de fs. 84-87, reclamó errónea valoración de las pruebas de cargo acusando:
1.- Que el trabajo extraordinario, se corroboró con la declaración de Héctor Raúl Gómez ex - presidente de la Asociación de Fútbol de Potosí, quién manifestó que en su condición de Presidente de la Asociación de Fútbol la contrató como secretaria general en fecha 2 de enero de 2006 (fs. 3) habiendo sido recontratada en tres ocasiones (fs. 1, 2 y 4), y que tenía conocimiento que al margen del horario de trabajo que tenía establecido la actora, también asistía por las noches a las reuniones del Directorio con los delegados de equipos y a las distintas actividades que se desarrollaban los fines de semana (sábados y domingos), además que su trabajo era mas intensivo entre los meses de marzo y julio porque se realizaban las transferencias de los jugadores con el cierre del libro de pases, actividad que exigía que la actora se quedara inclusive hasta la media noche, esta declaración coincide con la declaración testifical de Gabriela Téllez Pastor (fs. 37) que refirió que su trabajo se extendía hasta las diez de la noche, que trabajaba los días sábados y domingos, dichas pruebas merecen la fe probatoria que les asignan los artículos 166, 167 y 169 del Código Procesal del Trabajo y que constituyen plena prueba según lo dispuesto por la parte final del artículo 178 de la misma ley, sin que para ello se requiera de prueba literal como erróneamente se manifestó en el Auto de Vista recurrido
1.- Que el trabajo extraordinario, se corroboró con la declaración de Héctor Raúl Gómez ex - presidente de la Asociación de Fútbol de Potosí, quién manifestó que en su condición de Presidente de la Asociación de Fútbol la contrató como secretaria general en fecha 2 de enero de 2006 (fs. 3) habiendo sido recontratada en tres ocasiones (fs. 1, 2 y 4), y que tenía conocimiento que al margen del horario de trabajo que tenía establecido la actora, también asistía por las noches a las reuniones del Directorio con los delegados de equipos y a las distintas actividades que se desarrollaban los fines de semana (sábados y domingos), además que su trabajo era mas intensivo entre los meses de marzo y julio porque se realizaban las transferencias de los jugadores con el cierre del libro de pases, actividad que exigía que la actora se quedara inclusive hasta la media noche, esta declaración coincide con la declaración testifical de Gabriela Téllez Pastor (fs. 37) que refirió que su trabajo se extendía hasta las diez de la noche, que trabajaba los días sábados y domingos, dichas pruebas merecen la fe probatoria que les asignan los artículos 166, 167 y 169 del Código Procesal del Trabajo y que constituyen plena prueba según lo dispuesto por la parte final del artículo 178 de la misma ley, sin que para ello se requiera de prueba literal como erróneamente se manifestó en el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante a fs
- Este fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación en el fondo contra el
- Concluyó solicitando al Tribunal de Casación se case el Auto de Vista recurrido (no menciona
- SEGUNDO RECURSO: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Judith Belma Morales Miranda
- Que para acreditar su trabajo fuera de la jornada laboral regulada para las mujeres en
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- De la revisión de los contratos se estableció que con su primer contrato de trabajo
- Lo anotado denota que se vulneró el Decreto Supremo Nº 29473 de 5 de marzo
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- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente
- CONSIDERANDO II: Que del examen de los recursos de casación en el fondo, el Auto
- De la revisión de obrados, se advierte que se valoró la prueba cursante a fs
- Por lo indicado, se concluye que quien infringió el artículo 12 de la Ley General
- Consiguientemente, al no haberse advertido la existencia de ninguna de las infracciones denunciadas en el
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- En cuanto a la interpretación que la recurrente realiza de los artículos 166 y 167
- Asimismo, el 19 de febrero de 2009 se emitió el Decreto Supremo Nº 0016 estableciendo
- Siendo de aplicación obligatoria los mencionados Decretos Supremos tanto para los sectores público y privado,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Fecha de retiro: 1 de febrero de 2011
- Tiempo de servicios: 5 años y 1 mes
- Más la actualización y multa del 30% a liquidarse en ejecución de sentencia conforme dispone
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Jorge Von Borries Méndez
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
