Auto Supremo AS/0286/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2012

Fecha: 03-Ago-2012

CONSIDERANDO II: Que del examen de los recursos de casación en el fondo, el Auto

CONSIDERANDO II: Que del examen de los recursos de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
PRIMER RECURSO
La parte recurrente se enfoca en el artículo 12 de la Ley General del Trabajo cuya infracción se le atribuye al Tribunal de apelación, que prevé la obligación que tienen tanto el empleador como el trabajador de entregar un preaviso de rescisión del vínculo laboral, el primero con 90 días de anticipación (Decreto Supremo Nº 6813 de 03 de julio de 1964) y el segundo -el trabajador- con 30 días de anticipación. Asimismo, la citada disposición señala que la parte que omitiere el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de esos períodos establecidos