POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver los recursos de casación de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2), 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, haciendo notar además que existe un error de cálculo en cuanto a la multa del 30% prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, porque dicha multa corresponde determinarse en ejecución de sentencia, correspondiendo a este Tribunal Supremo, simplemente enmendarlo a efectos de una correcta liquidación.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42. I. 1) de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de fs. 79-80 interpuesto por Hugo Morales Carvajal en representación de la Asociación de Fútbol de Potosí, y CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista cursante a fs. 73-76, determinando que la Asociación de Fútbol de Potosí, por intermedio de su representante legal cancele a favor de la actora Judith Belma Morales Miranda conforme al siguiente detalle:
Fecha de ingreso: 2 de enero de 2006
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42. I. 1) de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de fs. 79-80 interpuesto por Hugo Morales Carvajal en representación de la Asociación de Fútbol de Potosí, y CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista cursante a fs. 73-76, determinando que la Asociación de Fútbol de Potosí, por intermedio de su representante legal cancele a favor de la actora Judith Belma Morales Miranda conforme al siguiente detalle:
Fecha de ingreso: 2 de enero de 2006
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante a fs
- Este fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación en el fondo contra el
- Concluyó solicitando al Tribunal de Casación se case el Auto de Vista recurrido (no menciona
- SEGUNDO RECURSO: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Judith Belma Morales Miranda
- Que para acreditar su trabajo fuera de la jornada laboral regulada para las mujeres en
- 2
- De la revisión de los contratos se estableció que con su primer contrato de trabajo
- Lo anotado denota que se vulneró el Decreto Supremo Nº 29473 de 5 de marzo
- 3
- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente
- CONSIDERANDO II: Que del examen de los recursos de casación en el fondo, el Auto
- De la revisión de obrados, se advierte que se valoró la prueba cursante a fs
- Por lo indicado, se concluye que quien infringió el artículo 12 de la Ley General
- Consiguientemente, al no haberse advertido la existencia de ninguna de las infracciones denunciadas en el
- 1
- En cuanto a la interpretación que la recurrente realiza de los artículos 166 y 167
- Asimismo, el 19 de febrero de 2009 se emitió el Decreto Supremo Nº 0016 estableciendo
- Siendo de aplicación obligatoria los mencionados Decretos Supremos tanto para los sectores público y privado,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Fecha de retiro: 1 de febrero de 2011
- Tiempo de servicios: 5 años y 1 mes
- Más la actualización y multa del 30% a liquidarse en ejecución de sentencia conforme dispone
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Jorge Von Borries Méndez
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
