Auto Supremo AS/0286/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2012

Fecha: 03-Ago-2012

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver los recursos de casación de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2), 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, haciendo notar además que existe un error de cálculo en cuanto a la multa del 30% prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, porque dicha multa corresponde determinarse en ejecución de sentencia, correspondiendo a este Tribunal Supremo, simplemente enmendarlo a efectos de una correcta liquidación.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42. I. 1) de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de fs. 79-80 interpuesto por Hugo Morales Carvajal en representación de la Asociación de Fútbol de Potosí, y CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista cursante a fs. 73-76, determinando que la Asociación de Fútbol de Potosí, por intermedio de su representante legal cancele a favor de la actora Judith Belma Morales Miranda conforme al siguiente detalle:
Fecha de ingreso: 2 de enero de 2006