Por lo indicado, se concluye que quien infringió el artículo 12 de la Ley General
Por lo indicado, se concluye que quien infringió el artículo 12 de la Ley General del Trabajo es el empleador al interrumpir, obstaculizar o evitar que transcurran libre y normalmente los 90 días establecidos por ley y que la trabajadora concurra a su fuente de trabajo de forma regular, puesto que en materia laboral no es suficiente el cumplimiento de formalidades legales sino que la conducta de los sujetos debe contradecir la realidad de los hechos, por lo que, no habiéndose materializado el periodo de 90 días, se vulneró el artículo 48. I. II. III de la Constitución Política del Estado y artículo 4 de la Ley General del Trabajo que determinan que los derechos y beneficios laborales reconocidos en favor de los trabajadores son de carácter irrenunciable y de orden público y cualquier acto malicioso o convenio que tienda a burlar sus efectos son nulos de pleno derecho, advirtiéndose que la nota de fs. 5, en los hechos ha quedado sin efecto, por acción del demandado
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante a fs
- Este fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación en el fondo contra el
- Concluyó solicitando al Tribunal de Casación se case el Auto de Vista recurrido (no menciona
- SEGUNDO RECURSO: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Judith Belma Morales Miranda
- Que para acreditar su trabajo fuera de la jornada laboral regulada para las mujeres en
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- De la revisión de los contratos se estableció que con su primer contrato de trabajo
- Lo anotado denota que se vulneró el Decreto Supremo Nº 29473 de 5 de marzo
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- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente
- CONSIDERANDO II: Que del examen de los recursos de casación en el fondo, el Auto
- De la revisión de obrados, se advierte que se valoró la prueba cursante a fs
- Por lo indicado, se concluye que quien infringió el artículo 12 de la Ley General
- Consiguientemente, al no haberse advertido la existencia de ninguna de las infracciones denunciadas en el
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- En cuanto a la interpretación que la recurrente realiza de los artículos 166 y 167
- Asimismo, el 19 de febrero de 2009 se emitió el Decreto Supremo Nº 0016 estableciendo
- Siendo de aplicación obligatoria los mencionados Decretos Supremos tanto para los sectores público y privado,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Fecha de retiro: 1 de febrero de 2011
- Tiempo de servicios: 5 años y 1 mes
- Más la actualización y multa del 30% a liquidarse en ejecución de sentencia conforme dispone
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Jorge Von Borries Méndez
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
