Auto Supremo AS/0286/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2012

Fecha: 03-Ago-2012

Por lo indicado, se concluye que quien infringió el artículo 12 de la Ley General

Por lo indicado, se concluye que quien infringió el artículo 12 de la Ley General del Trabajo es el empleador al interrumpir, obstaculizar o evitar que transcurran libre y normalmente los 90 días establecidos por ley y que la trabajadora concurra a su fuente de trabajo de forma regular, puesto que en materia laboral no es suficiente el cumplimiento de formalidades legales sino que la conducta de los sujetos debe contradecir la realidad de los hechos, por lo que, no habiéndose materializado el periodo de 90 días, se vulneró el artículo 48. I. II. III de la Constitución Política del Estado y artículo 4 de la Ley General del Trabajo que determinan que los derechos y beneficios laborales reconocidos en favor de los trabajadores son de carácter irrenunciable y de orden público y cualquier acto malicioso o convenio que tienda a burlar sus efectos son nulos de pleno derecho, advirtiéndose que la nota de fs. 5, en los hechos ha quedado sin efecto, por acción del demandado