Auto Supremo AS/0286/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2012

Fecha: 03-Ago-2012

Consiguientemente, al no haberse advertido la existencia de ninguna de las infracciones denunciadas en el

Consiguientemente, al no haberse advertido la existencia de ninguna de las infracciones denunciadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por los artículos 271. 2) y 273) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva del artículo 252 del Código de Procesal del Trabajo