Auto Supremo AS/0286/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2012

Fecha: 03-Ago-2012

En cuanto a la interpretación que la recurrente realiza de los artículos 166 y 167

En cuanto a la interpretación que la recurrente realiza de los artículos 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo con respecto a que no se valoró el hecho de que se haya dado por confeso al ex presidente de la Asociación de fútbol de Potosí, se aclara que en cumplimiento del artículo 158 del Código Adjetivo Laboral, el juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba o prueba tasada, teniendo libertad de formar su convencimiento en el cúmulo de elementos probatorios sometidos a su juicio, libertad de apreciación de la misma, "...inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes...", en consecuencia no es evidente que se hayan vulnerado los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo