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3.- Por otro lado respecto al bono de antigüedad reclamó que se interpretó erróneamente el Decreto Supremo Nº 23472 de 20 de abril de 1993, que prevé en su artículo único la ampliación del cálculo del bono de antigüedad establecido por el Decreto Supremo Nº 23113 de 10 de abril de 1992 para los trabajadores de la empresas productivas del sector público y privado, asimismo el Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 prevé que dicho bono es aplicable a todos los sectores laborales con la protección de los artículos 48-III y 49-II de la Constitución Política del Estado y conforme disponen los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, en ese entendido la pregunta cinco del cuestionario que no fue absuelto por el demandado tiene valor legal conforme disponen los artículos 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante a fs
- Este fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación en el fondo contra el
- Concluyó solicitando al Tribunal de Casación se case el Auto de Vista recurrido (no menciona
- SEGUNDO RECURSO: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Judith Belma Morales Miranda
- Que para acreditar su trabajo fuera de la jornada laboral regulada para las mujeres en
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- De la revisión de los contratos se estableció que con su primer contrato de trabajo
- Lo anotado denota que se vulneró el Decreto Supremo Nº 29473 de 5 de marzo
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- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente
- CONSIDERANDO II: Que del examen de los recursos de casación en el fondo, el Auto
- De la revisión de obrados, se advierte que se valoró la prueba cursante a fs
- Por lo indicado, se concluye que quien infringió el artículo 12 de la Ley General
- Consiguientemente, al no haberse advertido la existencia de ninguna de las infracciones denunciadas en el
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- En cuanto a la interpretación que la recurrente realiza de los artículos 166 y 167
- Asimismo, el 19 de febrero de 2009 se emitió el Decreto Supremo Nº 0016 estableciendo
- Siendo de aplicación obligatoria los mencionados Decretos Supremos tanto para los sectores público y privado,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Fecha de retiro: 1 de febrero de 2011
- Tiempo de servicios: 5 años y 1 mes
- Más la actualización y multa del 30% a liquidarse en ejecución de sentencia conforme dispone
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Jorge Von Borries Méndez
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
