Auto Supremo AS/0286/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2012

Fecha: 03-Ago-2012

Asimismo, el 19 de febrero de 2009 se emitió el Decreto Supremo Nº 0016 estableciendo

2.- Respecto al incremento salarial corresponde señalar que el trabajo es un derecho conforme el artículo 46. I. II. y III de la Constitución Política del Estado, que reconoce el derecho que tiene toda persona a una remuneración justa por su trabajo, que le asegure para si y su familia, una existencia digna del ser humano. Precautelando este mandato el artículo 52 de la Ley General del Trabajo, a tiempo de señalar que remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo, dispone que no podrá convenirse salario inferior al mínimo cuya fijación, según los ramos de trabajo y las zonas del país, se hará por el Ministerio del Trabajo. En los hechos es a través de Decretos Supremos que se ha venido fijando el salario mínimo nacional.
Dentro de ese régimen jurídico, el 5 de marzo de 2008, el Gobierno nacional emitió el Decreto Supremo Nº 29473 por el que aprobó el incremento salarial con retroactividad al 1 de enero de 2008, determinando que el Salario Mínimo Nacional sea de Bs. 577, 50, lo que corresponde a un incremento del salario mínimo de un diez por ciento (10%), de aplicación obligatoria para los sectores público y privado; en el artículo 3 se determinó la base del incremento salarial para el sector privado que deberá ser acordado entre los sectores patronal y laboral sobre la base de un aumento del diez por ciento (10%) en la remuneración básica.
Asimismo, el 19 de febrero de 2009 se emitió el Decreto Supremo Nº 0016 estableciendo el incremento salarial en el sector privado para la gestión 2009 que será acordado entre los sectores patronal y laboral, sobre la base de un incremento del 12 % en la remuneración básica, con carácter retroactivo al 1 de enero