Asimismo, el 19 de febrero de 2009 se emitió el Decreto Supremo Nº 0016 estableciendo
2.- Respecto al incremento salarial corresponde señalar que el trabajo es un derecho conforme el artículo 46. I. II. y III de la Constitución Política del Estado, que reconoce el derecho que tiene toda persona a una remuneración justa por su trabajo, que le asegure para si y su familia, una existencia digna del ser humano. Precautelando este mandato el artículo 52 de la Ley General del Trabajo, a tiempo de señalar que remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo, dispone que no podrá convenirse salario inferior al mínimo cuya fijación, según los ramos de trabajo y las zonas del país, se hará por el Ministerio del Trabajo. En los hechos es a través de Decretos Supremos que se ha venido fijando el salario mínimo nacional.
Dentro de ese régimen jurídico, el 5 de marzo de 2008, el Gobierno nacional emitió el Decreto Supremo Nº 29473 por el que aprobó el incremento salarial con retroactividad al 1 de enero de 2008, determinando que el Salario Mínimo Nacional sea de Bs. 577, 50, lo que corresponde a un incremento del salario mínimo de un diez por ciento (10%), de aplicación obligatoria para los sectores público y privado; en el artículo 3 se determinó la base del incremento salarial para el sector privado que deberá ser acordado entre los sectores patronal y laboral sobre la base de un aumento del diez por ciento (10%) en la remuneración básica.
Asimismo, el 19 de febrero de 2009 se emitió el Decreto Supremo Nº 0016 estableciendo el incremento salarial en el sector privado para la gestión 2009 que será acordado entre los sectores patronal y laboral, sobre la base de un incremento del 12 % en la remuneración básica, con carácter retroactivo al 1 de enero
Dentro de ese régimen jurídico, el 5 de marzo de 2008, el Gobierno nacional emitió el Decreto Supremo Nº 29473 por el que aprobó el incremento salarial con retroactividad al 1 de enero de 2008, determinando que el Salario Mínimo Nacional sea de Bs. 577, 50, lo que corresponde a un incremento del salario mínimo de un diez por ciento (10%), de aplicación obligatoria para los sectores público y privado; en el artículo 3 se determinó la base del incremento salarial para el sector privado que deberá ser acordado entre los sectores patronal y laboral sobre la base de un aumento del diez por ciento (10%) en la remuneración básica.
Asimismo, el 19 de febrero de 2009 se emitió el Decreto Supremo Nº 0016 estableciendo el incremento salarial en el sector privado para la gestión 2009 que será acordado entre los sectores patronal y laboral, sobre la base de un incremento del 12 % en la remuneración básica, con carácter retroactivo al 1 de enero
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante a fs
- Este fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación en el fondo contra el
- Concluyó solicitando al Tribunal de Casación se case el Auto de Vista recurrido (no menciona
- SEGUNDO RECURSO: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Judith Belma Morales Miranda
- Que para acreditar su trabajo fuera de la jornada laboral regulada para las mujeres en
- 2
- De la revisión de los contratos se estableció que con su primer contrato de trabajo
- Lo anotado denota que se vulneró el Decreto Supremo Nº 29473 de 5 de marzo
- 3
- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente
- CONSIDERANDO II: Que del examen de los recursos de casación en el fondo, el Auto
- De la revisión de obrados, se advierte que se valoró la prueba cursante a fs
- Por lo indicado, se concluye que quien infringió el artículo 12 de la Ley General
- Consiguientemente, al no haberse advertido la existencia de ninguna de las infracciones denunciadas en el
- 1
- En cuanto a la interpretación que la recurrente realiza de los artículos 166 y 167
- Asimismo, el 19 de febrero de 2009 se emitió el Decreto Supremo Nº 0016 estableciendo
- Siendo de aplicación obligatoria los mencionados Decretos Supremos tanto para los sectores público y privado,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Fecha de retiro: 1 de febrero de 2011
- Tiempo de servicios: 5 años y 1 mes
- Más la actualización y multa del 30% a liquidarse en ejecución de sentencia conforme dispone
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Jorge Von Borries Méndez
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
