Que para acreditar su trabajo fuera de la jornada laboral regulada para las mujeres en
Que para acreditar su trabajo fuera de la jornada laboral regulada para las mujeres en 40 horas semanales según el artículo 46 de la Ley General del Trabajo, a solicitud de parte se llamó a confesión provocada al Sr. Hugo Mórales Carvajal, actual Presidente de la Asociación de Fútbol de Potosí, quién no se presentó, en consecuencia se dio por confeso (Auto de fs. 41 vlta.), en cuanto a la interrogante numero 3 del cuestionario que refirió respecto al trabajo extraordinario que desempeñó entre los meses de marzo y junio de cada gestión, en consecuencia se vulneraron los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referidos a la inversión de la prueba, acusó también la infracción del artículo 48-II de la Constitución Política del Estado por cuanto se vulneraron los principios establecidos y reafirmados en dicha normativa, omitiéndose la prueba testifical de cargo en el Auto de Vista recurrido lo cual constituye error de hecho que debe ser enmendado casando el Auto de Vista y disponiendo una nueva liquidación con el recargo del 100% según dispone el artículo 55 de la Ley General del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante a fs
- Este fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación en el fondo contra el
- Concluyó solicitando al Tribunal de Casación se case el Auto de Vista recurrido (no menciona
- SEGUNDO RECURSO: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Judith Belma Morales Miranda
- Que para acreditar su trabajo fuera de la jornada laboral regulada para las mujeres en
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- De la revisión de los contratos se estableció que con su primer contrato de trabajo
- Lo anotado denota que se vulneró el Decreto Supremo Nº 29473 de 5 de marzo
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- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente
- CONSIDERANDO II: Que del examen de los recursos de casación en el fondo, el Auto
- De la revisión de obrados, se advierte que se valoró la prueba cursante a fs
- Por lo indicado, se concluye que quien infringió el artículo 12 de la Ley General
- Consiguientemente, al no haberse advertido la existencia de ninguna de las infracciones denunciadas en el
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- En cuanto a la interpretación que la recurrente realiza de los artículos 166 y 167
- Asimismo, el 19 de febrero de 2009 se emitió el Decreto Supremo Nº 0016 estableciendo
- Siendo de aplicación obligatoria los mencionados Decretos Supremos tanto para los sectores público y privado,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Fecha de retiro: 1 de febrero de 2011
- Tiempo de servicios: 5 años y 1 mes
- Más la actualización y multa del 30% a liquidarse en ejecución de sentencia conforme dispone
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Jorge Von Borries Méndez
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
